Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2021, expediente COM 030687/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30687/2019/CA1 VITLAZ S.R.L. C/ VITULLO, K.P. S/

MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

  1. K.P.V. apeló en subsidio la resolución del 28.11.19, que en lo que interesa referir aquí, admitió la medida autosatisfactiva solicitada por V.S., orientada a que se cumplan las decisiones adoptadas en la reunión de socios iniciada el 11.10.19 y finalizada luego de un cuarto intermedio el 8.11.19 donde, entre otros aspectos, se la removió del cargo de gerente titular y se designaron nuevas autoridades.

    Su recurso, interpuesto y fundado con la presentación del 11.12.19, recibió réplica el 23.12.19.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque -a su criterio- el magistrado a quo concluyó errónea e infundadamente que correspondía admitir la medida peticionada; lo que, a tenor de los fundamentos que expuso en su memorial, debe ser revocado.

  2. (a) En el caso, V.S. solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva con el objeto de que se ordene a K.P.V.,

    …acatar las resoluciones sociales válidamente adoptadas en la Reunión de Socios de la Sociedad iniciada el 11.10.2019 y finalizada el 08.11.2019 y, por ende, a abstenerse de realizar cualquier tipo de acto Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    34354824#283658097#20210322100740738

    que implique un desconocimiento de tales resoluciones, o bien el entorpecimiento de la función por cualquier medio…

    .

    Según refiriera la pretensora en su escrito inicial, tales resoluciones del órgano de gobierno fueron válidamente adoptadas, en tanto fueron cumplidos todos los requisitos legales y estatutarios vigentes para la convocatoria, celebración y notificación de la reunión de socios. No obstante ello, afirmó, que desde el 11.11.19 V. habría llevado a cabo actos de extrema gravedad -tanto para la sociedad como para el colegio explotado por esta última- que demuestran y prueban cabalmente que desconoce, manifiesta e intencionalmente las resoluciones en cuestión.

    Ante tal escenario, mediante resolución del 28.11.19, el magistrado a quo decidió admitir la medida peticionada y, en consecuencia: (a) dispuso el cese de la obstaculización del ingreso al establecimiento educativo de J.J.C. en su carácter de flamante gerente titular de V.S., haciéndose saber que no sólo deberá

    tener libre acceso al inmueble, sino también a toda la documentación necesaria para el diligente cumplimiento de su gestión; (b) ordenó poner en conocimiento de la demandada y del resto del personal jerárquico del establecimiento el inmediato cese en las funciones de gerencia que de hecho se encontraba desempeñando indebidamente V. -quien tendría vedado el acceso al establecimiento escolar hasta tanto se defina el conflicto que dio origen a este litigio- y, (c) autorizó...

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