Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 068487/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68487/2018 VITKANSHAS, A.J. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 252/253, el a quo declaró que la multa apelada en

    autos se encontraba alcanzada por la condonación de pleno derecho dispuesta

    por la ley 27.260 y dispuso el archivo de la causa. Impuso las costas en el orden

    causado.

    Para así resolver y en atención a las constancias obrantes en el

    expediente, consideró que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.260

    (esto es, al 23/07/16), la sanción apelada no se encontraba firme y la obligación

    principal estaba cancelada en su totalidad por cuanto había sido incluida en un

    plan de pagos reformulado en los términos de la ley 27.260.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo y fundó

    recurso de apelación (fs. 255/256), contestado por su contraria 273/274vta.

    Se agravia de la falta de consideración de su pretensión principal

    consistente en que se dejara sin efecto la multa aplicada por cuanto resulta

    accesoria a la resolución nº 168/2011 (DV NNR1) que determinó de oficio el

    Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2004, con más

    intereses resarcitorios, y que había sido revocada por la Sala II de esta Cámara.

    Puntualiza que de haberse analizado la referida cuestión, las costas hubieran

    sido impuestas a la demandada, lo que solicita se modifique.

    A su turno, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación (fs.

    263) y expresó agravios a fs. 267/270vta. que fueron contestados por la actora a

    fs. 276/281vta.

    Manifiesta que el Tribunal Fiscal valoró arbitrariamente el

    contenido de la documentación aportada por la recurrente para acreditar el eje

    central del decisorio apelado. En ese sentido, expresa que: (i) la multinota

    agregada a fs. 236 no contiene sello de recepción por parte del organismo fiscal

    y, al igual que el comprobante de pago obrante a fs. 237, corresponde a un

    contribuyente que no forma parte de las presentes actuaciones (esto es, SAECO

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32594946#226756450#20190214083926398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68487/2018 VITKANSHAS, A.J. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Argentina S.A., CUIT 30676621594). Precisa que dicha circunstancia resulta

    relevante toda vez que, en razón de las manifestaciones allí vertidas (esto es, la

    inclusión de su deuda impositiva en un Plan de Regularización Excepcional

    establecido por la ley 27.260), el Tribunal Fiscal concluyó en la aplicación del

    beneficio de la condonación de la multa; (ii) el 17/11/16 la representación fiscal

    había informado que la obligación principal se encontraba impaga, circunstancia

    que obstaculizaba la aplicación del beneficio de la condonación; y (iii) el actor,

    según las bases del Fisco, presenta un único plan de pagos bajo el nº I403649,

    que se encuentra caduco desde el 18/01/17.

    En dicho escenario, entiende que las obligaciones sustanciales

    que dieron origen a la sanción discutida no se encuentran canceladas y, por lo

    tanto, no corresponde la aplicación del artículo 56 de la ley 27.260.

    Esgrime que la multa aplicada es consecuencia de la resolución

    determinativa de oficio nº 168/2011 que se encuentra en discusión en el marco

    de un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación.

    Alega que el presente caso es subsumible en lo dispuesto por los

    artículos 53 y 55 de la ley 27.260. Así pues, entiende que la condonación estaba

    sujeta al allanamiento del actor, extremo que no se verificó.

  3. ) Que, como medida para mejor proveer, el Tribunal solicitó la

    remisión ad effectum vivendi del expediente nº 2232/2018 “AFIP c/ Vitkanshas

    Alberto José s/ Ejecución Fiscal”, en trámite ante el Juzgado Federal de

    Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 2 (fs. 303 y 308vta.).

  4. ) Que, conforme surge de las constancias que se tienen a la

    vista, el 19/04/16 el contribuyente generó un plan de facilidades de pago en los

    términos de la resolución general (AFIP) 3827/2016 (en adelante, “RG 3827”) en

    el cual incluyó el importe determinado de oficio mediante la resolución 168/2011

    y lo comunicó al Fisco Nacional, haciendo expresa reserva de proseguir con la

    discusión de la deuda en sede judicial (fs. 218/223 de los presentes actuados y

    31/35 y 41 del expediente 2232/2018 supra referenciado).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32594946#226756450#20190214083926398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68487/2018 VITKANSHAS, A.J. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO El 31/08/16, el Sr. V. presentó una nota ante la AFIP

    detallando los pagos efectuados y manifestó que, en atención al importe incluido

    en el plan de facilidades de pago I403649 y a la condonación dispuesta en el

    artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260, las cuotas pendientes habían

    ...

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