Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 068487/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68487/2018 VITKANSHAS, A.J. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.
VISTO y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 252/253, el a quo declaró que la multa apelada en
autos se encontraba alcanzada por la condonación de pleno derecho dispuesta
por la ley 27.260 y dispuso el archivo de la causa. Impuso las costas en el orden
causado.
Para así resolver y en atención a las constancias obrantes en el
expediente, consideró que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.260
(esto es, al 23/07/16), la sanción apelada no se encontraba firme y la obligación
principal estaba cancelada en su totalidad por cuanto había sido incluida en un
plan de pagos reformulado en los términos de la ley 27.260.
-
) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo y fundó
recurso de apelación (fs. 255/256), contestado por su contraria 273/274vta.
Se agravia de la falta de consideración de su pretensión principal
consistente en que se dejara sin efecto la multa aplicada por cuanto resulta
accesoria a la resolución nº 168/2011 (DV NNR1) que determinó de oficio el
Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2004, con más
intereses resarcitorios, y que había sido revocada por la Sala II de esta Cámara.
Puntualiza que de haberse analizado la referida cuestión, las costas hubieran
sido impuestas a la demandada, lo que solicita se modifique.
A su turno, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación (fs.
263) y expresó agravios a fs. 267/270vta. que fueron contestados por la actora a
fs. 276/281vta.
Manifiesta que el Tribunal Fiscal valoró arbitrariamente el
contenido de la documentación aportada por la recurrente para acreditar el eje
central del decisorio apelado. En ese sentido, expresa que: (i) la multinota
agregada a fs. 236 no contiene sello de recepción por parte del organismo fiscal
y, al igual que el comprobante de pago obrante a fs. 237, corresponde a un
contribuyente que no forma parte de las presentes actuaciones (esto es, SAECO
Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32594946#226756450#20190214083926398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68487/2018 VITKANSHAS, A.J. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Argentina S.A., CUIT 30676621594). Precisa que dicha circunstancia resulta
relevante toda vez que, en razón de las manifestaciones allí vertidas (esto es, la
inclusión de su deuda impositiva en un Plan de Regularización Excepcional
establecido por la ley 27.260), el Tribunal Fiscal concluyó en la aplicación del
beneficio de la condonación de la multa; (ii) el 17/11/16 la representación fiscal
había informado que la obligación principal se encontraba impaga, circunstancia
que obstaculizaba la aplicación del beneficio de la condonación; y (iii) el actor,
según las bases del Fisco, presenta un único plan de pagos bajo el nº I403649,
que se encuentra caduco desde el 18/01/17.
En dicho escenario, entiende que las obligaciones sustanciales
que dieron origen a la sanción discutida no se encuentran canceladas y, por lo
tanto, no corresponde la aplicación del artículo 56 de la ley 27.260.
Esgrime que la multa aplicada es consecuencia de la resolución
determinativa de oficio nº 168/2011 que se encuentra en discusión en el marco
de un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Alega que el presente caso es subsumible en lo dispuesto por los
artículos 53 y 55 de la ley 27.260. Así pues, entiende que la condonación estaba
sujeta al allanamiento del actor, extremo que no se verificó.
-
) Que, como medida para mejor proveer, el Tribunal solicitó la
remisión ad effectum vivendi del expediente nº 2232/2018 “AFIP c/ Vitkanshas
Alberto José s/ Ejecución Fiscal”, en trámite ante el Juzgado Federal de
Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 2 (fs. 303 y 308vta.).
-
) Que, conforme surge de las constancias que se tienen a la
vista, el 19/04/16 el contribuyente generó un plan de facilidades de pago en los
términos de la resolución general (AFIP) 3827/2016 (en adelante, “RG 3827”) en
el cual incluyó el importe determinado de oficio mediante la resolución 168/2011
y lo comunicó al Fisco Nacional, haciendo expresa reserva de proseguir con la
discusión de la deuda en sede judicial (fs. 218/223 de los presentes actuados y
31/35 y 41 del expediente 2232/2018 supra referenciado).
Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32594946#226756450#20190214083926398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68487/2018 VITKANSHAS, A.J. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO El 31/08/16, el Sr. V. presentó una nota ante la AFIP
detallando los pagos efectuados y manifestó que, en atención al importe incluido
en el plan de facilidades de pago I403649 y a la condonación dispuesta en el
artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260, las cuotas pendientes habían
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba