Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Julio de 2015, expediente CNT 032194/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 32194/12 AUTOS: “V.C.D. c. Autos del Sur S.A. y otro s.

despido”

JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 237/243, se alza la actora y demandadas Autos del Sur SA y E.D.R. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 244/254 y a fs.

    255/259.

  2. El actor se agravia porque se rechazó la jornada laboral y el salario denunciado. A. también el rechazo del rubro horas extra, fecha de ingreso y el remuneración base de cálculo de los rubros objeto de condena por aplicación del art. 55 LCT. Cuestiona el rechazo del rubro art. 1 Ley 25323, el art. 9 Ley 25013 y la fecha de inicio del cómputo de los intereses, costas y honorarios. Finalmente apela el rechazo de la demanda respecto del codemandado R..

    Las codemandadas por su parte apelan la condena al pago de las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, la multa del art. 2 Ley 25323, multa del art. 80 LCT y demás rubros de condena. Finalmente cuestiona la forma en que se impusieron las costas respecto del rechazo de demanda del codemandado R.. Apela también los honorarios regulados.

  3. Corresponde en primer lugar analizar los términos del agravio planteado por la actora donde recurre la sentencia de grado en cuanto rechazó la jornada laboral, la remuneración y fecha de ingreso denunciada en el inicio. En este sentido cuestiona la forma en que el sentenciante valoró la prueba testimonial y la pericia contable.

    Al respecto corresponde memorar que la actora en su escrito de inicio (fs. 5/7) describió que comenzó a trabajar para las demandadas el 23/08/2010, que sus tareas eran de vendedora, consistían en promocionar a los transeúntes de la vía pública los planes ofrecidos por la demandada para la compra de vehículos 0km. Agrega que cuando la demandada la trasladó primero a su local ubicado en Quilmes y posteriormente al de la localidad de Avellaneda su tarea en estos lugares fue la de vendedora de planes de ahorro. Que en el año 2011 pasó a desempeñarse en el sector accesorios donde continuó como vendedora de accesorios. En cuanto a la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación fecha de ingreso describió que recién fue registrada el 02/09/2010 y sobre la jornada denuncia que la misma excedía el máximo legal siendo de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Respecto a la remuneración percibida argumenta que percibió un salario de $2651,76.- mediante recibo de sueldo con más la suma de $3000.- en concepto de comisiones pagadas al margen de los recibos laborales –a fs. 6vta. describe los supuestos porcentajes por comisiones-.

    Por su parte la demandada Autos del Sur SA. al contestar demanda (fs. 44/47) relató que la actora comenzó a trabajar bajo sus órdenes el 02/09/10 toda vez que en un primer momento en fecha 31/08/10 firmó un contrato con la actora por tres meses. Sobre la jornada de trabajo describió que la misma se desarrolló de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 14 a 18 horas con un salario de $2130,42.- con más comisiones variables establecidas cfr. CCT 379/04 Anexo I (2).

    Así las cosas correspondía a la parte actora acreditar la fecha de ingreso, remuneración y jornada denunciada en su demanda (art. 377 CPCCN). A tal fin, por la actora declararon los testigos A. (fs. 165), Azamendia (fs. 166), G.M. (fs. 172/174) mientras que por la demandada lo hicieron los testigos M.A. (fs. 159), B. (fs. 160), O. (fs. 182/183), A. (fs. 184/185), El testigo A. declaró que conoce a la actora porque compró en la concesionaria demandada una camioneta en 2011 y fue ella quién le vendió los accesorios de la misma. Que vio a la actora varias veces en la agencia a la mañana o al mediodía y siempre la veía para retirar los accesorios –no precisa el horario en que la vio-.

    El Sr. A.J.R. declaró que trabajó para la demandada desde el año 2004 hasta junio de 2010 que la jornada de trabajo era de de lunes a viernes 9 a 13 horas una hora de descanso y luego de 14 a 18 horas y los sábados medio día. Sobre la comisiones dijo que se las pagaban y depositaban en el Banco Río.

    La Sra. G.M. manifestó que comenzó a trabajar para la demandada en agosto de 2010 y lo hizo hasta noviembre o diciembre de 2011. Agregó que trabajó junto con la actora en la parte de promoción y detalla que cuando V. pasó a accesorios la testigo pasó a V. especiales en la sucursal Sarandí y tuvieron jefes diferentes.

    Relata que el horario que tenían era de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Sobre la fecha de ingreso de la actora detalló que ingresaron juntas el 23 de agosto de 2010 y respecto a las comisiones argumentó que su pago era proporcional a lo que se vendía...

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