Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 038839/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente N° 38839/2007 “Vitian, M.E. c/P., J. y otro s/ prescripción adquisitiva s/Ordinario.”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Vitian, M.E. c/P., J. y otro s/ prescripción adquisitiva s/Ordinario”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora P.B. no interviene en razón de hallarse en uso de licencia A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I) Viene la presente causa por prescripción adquisitiva de dominio a conocimiento de esta Alzada, a raíz del recurso interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la instancia de grado que la desestima y recepta los planteos de la Sra. Defensora Oficial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se agravia aquélla aseverando que ha quedado abonada la posesión veinteañal continua, pública y pacífica y su relación con la cosa a través de un verdadero animus domini. Destaca por otra parte las contradicciones de los dichos de los testigos que ofreciera a su favor, que “conducen indefectiblemente hacia la duda y revisten sólo Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14618417#162530202#20160920114341678 un valor indiciario”, lo que a su criterio requería su complementación por el resto de la prueba tal como resulta de la documental.

Lo expuesto sencillamente bastaría para declarar la deserción del recurso tal como se impetra en la contestación de los traslados pertinentes, pero el criterio amplio que sustenta esta S. en lo que atañe a la defensa de los derechos en juicio, me persuade de entrar a conocer la queja, inhábil en sí misma para determinar en la especie el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedibilidad de la acción.

Por entender que ha procedido de buena fe y actuado en consecuencia, en el extremo que se desestimen sus agravios, solicita que se revoque la imposición de costas establecida en la instancia de grado.

La apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contesta el pertinente traslado a fs.1258/1265 , destacando la inexistencia de animus domini y la imposibilidad de interversión del título por la mera voluntad del tenedor , cuya aspiración ha quedado en el terreno de la mera especulación, no pudiendo brindarse andamiento a la posesión veinteañal que pretende se decrete a través de la prueba de autos.

Idéntico reparo merecen los testimonios aportados toda vez que en modo alguno resulta viable la procedencia de la usucapión alegada con fundamento en esas testimoniales, por lo que solicita se le apliquen las costas a la recurrente al no existir razones objetivas para su eximición.

Por su lado, la Sra. Defensora Pública Oficial efectúa lo propio a fs.1268/1269, y solicita la confirmatoria del fallo apelado, con costas, por no guardar la expresión en análisis un contenido serio y demostrativo de una verdadera crítica al mismo, destacando la clara orfandad probatoria evidenciada a los efectos buscados y la ausencia Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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