VITELLI, BEATRIZ IRENE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de registro | 8163 |
Número de expediente | CCF 004836/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 4836/2017 “V., B.
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c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.
Buenos Aires, 22 de junio de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte actora, doctor F.H.S.Z., el 16 de septiembre de 2022, concedido el 27 de septiembre de 2022, contra la resolución del 4 de julio de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:
I.V. de los jueces G.A.A. y F.A.U. 1. El doctor F.H.S.Z. liquidó sus honorarios en mora de pago (ver escrito del 1/2/22).
El juez de grado desestimó la cuenta. Consideró que el cómputo de los intereses debe partir desde la notificación de la regulación de primera instancia contenida en la sentencia (10/7/18). Además, ponderó que no procede que los intereses –computados a la tasa activa desde la regulación de primera instancia– sean aplicados sobre el valor del UMA al momento del pago, porque a esa fecha ese valor “actualizado” de UMA no era el debido.
En cambio, decidió que el interés (tasa activa) debe aplicarse sobre el valor del UMA vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, y de ahí en más, computarse hasta cada actualización decidida por la Corte. En consecuencia, ordenó la realización de una nueva cuenta que se ajustase a las pautas antedichas (ver res. del 4/7/22).
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El letrado apeló tal decisión. Adujo que los honorarios deben ser abonados al valor vigente al momento de su efectivo pago con más los intereses devengados desde la fecha de la regulación de primera instancia y no desde que “quedó firme la regulación” y al “valor UMA a la fecha de regulación” (ver recurso cit.).
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El juez reguló los honorarios del doctor S.Z. en la cantidad de 2 UMAs (ver sentencia de primera instancia del 6/7/18,
notificada el 11/7/18). Posteriormente, el Tribunal elevó los emolumentos a la cantidad de 3,3 UMAs (conf. sentencia de Cámara del 15/2/19, notificada el 19/2/19).
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
A los fines de resolver resultan dirimentes dos artículos de la ley 27.423. Por un lado, el artículo 51, que, en lo pertinente, establece “El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”. Por otro lado, está el artículo 54, que prescribe “Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria…Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago…”.
Por lo visto, los 3,3 UMAs regulados...
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