Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 037715/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70640 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37715/2014 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “V.A., IVAN OSWALDO C/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor del litigio, se agravia por lo que entiende rechazo arbitrario del reclamo dinerario establecido por el art. 2º de la ley 25.323. Por su parte, la demandada apela por altos los honorarios regulados, mientras que la perito contadora pide la elevación de los propios.

El agravio del accionante es viable: el trabajador -profesional médico- fue víctima de un despido indirecto invocándose causas que no fueron acreditadas perdiéndose prueba testimonial que, por regla, hubiera sido idónea para demostrar la injuria denunciada: falta de apego a las normas Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #21105482#198944459#20180228121510973 de servicio, incumplimiento del horario asignado (ver fs. 283, arts. 242 y 243 LCT, 377 CPCC).

A su vez resulta acreditado que V.A. intimó, infructuosamente, al pago de las indemnizaciones tarifadas debidas, lo que lo llevó a iniciar juicio laboral para lograr su cobro y que tampoco la demandada acreditó que, durante un primer período, hubiera prestado servicios como médico en condiciones que hicieran dudar de su subordinación y dependencia. Por ende resulta irrazonable la quita de una sanción patrimonial que, desde el punto de vista reglamentario, conforme las pautas objetivas establecidas por el legislador resulta procedente.

Por lo expuesto, entiendo corresponde receptar el reclamo del trabajador y condenar a la demandada al pago de $ 93.390 (50% de la sumatoria de $ 154.000, $ 30.333 y $ 2.447), lo que determina un monto de condena de $ 469.459.

Paralelamente corresponde la confirmación de los honorarios impugnados por no ser excesivos (art. 38 LO) sin perjuicio de que corresponda fijar en beneficio de la auxiliar contable un porcentual del 4% sobre el monto de...

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