Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2020, expediente CAF 007205/2006
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
EXPTE. Nº: 7.205/2006 “VITCOPP GERARDO
MARIANO c/ EN-M° DEFENSA-RESOL 816/05-FFAA-
HOSPITAL AERON.CENTRAL s/ PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (JUZ. 7)
En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020
reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
para resolver en los autos: “V.G.M. c/ EN –Mº
Defensa- Resol 816/05-FFAA-Hospital Aeron. Central y otros s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y:
La Dra. L.M.H. dijo:
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A fs. 1/8 (y ampliación de fs. 200/201) G.M.V. demandó al Estado Nacional —Ministerio de Defensa (Mº D), Fuerza Aérea Argentina (FAA), Hospital Aeronáutico Central (HAC)— por nulidad de las disps. del Presidente del Consejo Administrativo del HAC 7/02 y 4/03; y de la res. (Mº D) 816/05, confirmatoria de la dec. s/nº adoptada por la Dirección General de Sanidad de la FAA el 23/5/02, que le rescindió
el contrato que —como médico cirujano general— los vinculaba.
Asimismo, solicitó el pago de salarios caídos, su reincorporación y/o indemnización sustitutiva y daños y perjuicios materiales y morales.
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A fs. 424/428, el señor J. de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas.
Para así decidir, esencialmente, sostuvo que:
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El actor no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de la res. (Mº D) 816/05, pues:
Se limitó a reiterar argumentos invocados en sede administrativa y a expresar generalidades, sin explicar en forma Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
concreta cuáles serían los graves defectos que afectaban la rescisión del contrato, dispuesta a consecuencia del vencimiento de su plazo de vigencia (desde el 1/1/01 hasta el 31/12/01). Tampoco indicó cuáles hubieran sido los medios de prueba que podrían haber llevado a variar dicho criterio, con lo que incumplió con la carga del art. 377 del CPCCN.
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La pretensión indemnizatoria tampoco resultaba atendible por encontrarse supeditada a la invalidación de los actos administrativos, supuestamente generadores de tales daños.
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Disconforme, el sr. V. apeló (fs. 429) y expresó agravios (fs. 433/441), que no fueron replicados. En lo sustancial, sus quejas son las siguientes:
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La sentencia omitió analizar “todas y cada una de las circunstancias que hacen al contexto de los actos administrativos”
cuestionados. En particular, el sobreseimiento que obtuvo en la causa penal en relación al supuesto hecho delictivo que se le imputó.
Su contrato fue rescindido intempestivamente y sin causa. Se sustentó “…la cesantía o exoneración en la presunción de una posible reiteración de la conducta antijurídica…no sólo no efectuó homicidio culposo alguno, sino que además cumplió
plenamente, con sus deberes profesionales”.
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“…Los actos administrativos adolecieron de falsa causa, fundándose en antecedentes de hecho y de derecho falsos, con un vicio en la desvinculación de poder por encubrir una medida disciplinaria”.
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La invalidación de los actos cuestionados habilitan la indemnización y demás cuestiones planteadas.
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En tales condiciones —y tal como ha quedado planteada la contienda—, el nudo del problema radica en determinar Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE...
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