Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 061734/2016

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61734/2016/CA1 JUZGADONº76 AUTOS: “V.S.G. c/ Credibel S.A. s/ Despido”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 dias del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

  1. - Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/23 contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda.

  2. - Se agravia en primer lugar por cuanto la sentencia de primera instancia no hizo lugar a la pretensión del cobro de la indemnización por daño moral. El reclamo es procedente. Me explico.

    La actora expresa en la demanda que fue víctima de improperios, amenazas y lesiones físicas realizadas por la Srta. D.P., quien integraba el staff de empleadas de la sucursal Credibel S.A de Once, donde la apelante se desempeñaba como encargada. A su vez argumenta que el empleador hizo caso omiso ante sus reclamos, creando una situación laboral “insostenible” ante el trato denigrante, constante y diario ejercido por su compañera de trabajo (v. fs. 5/6).

    En atención a la contumacia procesal de la demandada (Art. 71 L.O.), se debe tener por cierto que la actora resulto víctima de malos tratos reiterados que afectaron Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28733117#204057696#20180418120722347 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 61734/2016/CA1 su dignidad y su honor (ilicitud) provenientes de una dependiente de la accionada, los que se concretaban con ocasión de las funciones ejercidas a favor de aquella.

    Desde esa óptica, la empleadora es responsable por los hechos de su dependiente (Art. 1753 C.C.yC.N.) al omitir, aún desde una reprochable ignorancia y pasividad, la adecuada vigilancia y adopción a tiempo de medidas tendientes a sustraer a la trabajadora de los tratos indignos a los que fue sometida por su compañera de trabajo y de los que estaba en conocimiento a través del gerente de la sucursal.

    Desde ya, debo poner en relieve que la ley positiva, acaso desde su...

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