Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 026460/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26460/2014 - V.G.A. c/ GONZALEZ TARABELLI S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 199/207 y aclaratoria de fs. 221 que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 211/220, presentación respondida por la contraria a fs. 231/238.

A fs. 209 y 226 apelan sus honorarios la perito contadora y el experto calígrafo, por estimarlos reducidos. Asimismo a fs. 227/228 la parte demandada recurre los honorarios del perito calígrafo, por estimarlos elevados y solicita se descuenten los adelantos de gastos.

II- La apelación interpuesta por la parte demandada en cuanto al fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Ello es así pues no existe mérito valedero alguno para un apartamiento de lo resuelto en la instancia de origen en cuanto se estableció que no se aportó ningún elemento probatorio eficiente tendiente a acreditar la causal invocada por la empleadora, quien disolvió el vínculo laboral de manera directa mediante el colacionado que, en la parte pertinente, reza: “…en fecha 21/03/12, en ocasión del servicio LPT/BRC y estando Ud. a cargo de la conducción del coche Int.

9106, le solicitó al auxiliar de abordo, K.E.R., sí podía tomar la conducción de dicha unidad, cediéndole efectivamente su puesto como conductor del coche desde el Fitosanitario de Casa de Piedra hasta la entrega a la ciudad de G.. Roca, hecho reconocido en Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20246697#163181467#20160928084023597 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX su descargo, ello pese a que era de su pleno conocimiento que dicha acción está terminantemente prohibida. Ello así, tal proceder de su parte ha implicado un riesgo cierto respecto de la seguridad de pasajeros y terceros, amén de que ha colocado así a nuestra empresa en una actitud transgresora a la que es totalmente ajena, por lo que tal gravísima falta deviene en nuestra irredimible pérdida de confianza en usted y torna insostenible la prosecución de la relación laboral, por lo que notificándose su despido con justa causa y su exclusiva culpa…” (v. fs. 38).

Ahora bien, toda vez que el desenlace del vínculo se produjo –reitero- por decisión de la demandada, conforme las reglas que rigen el “onus probandi”, a ella incumbía la carga procesal de acreditar (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.) los extremos que motivaron tal decisión, lo cual no advierto que haya logrado, pues, a mi modo de ver, la causal de despido por ella invocada para poner fin al contrato no resultó

probada en la causa. Ello es así, por cuanto no existe en autos elemento de prueba idóneo alguno del que surjan demostrados en forma fehaciente los incumplimientos que le fueran endilgados al trabajador en la comunicación rupturista precedentemente transcripta.

En efecto, coincido con el criterio del magistrado anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados en relación al hecho invocado en sustento del distracto. En tal sentido, considero endebles las manifestaciones efectuadas por los testigos en cuyas declaraciones procura sustentarse la apelante. Nótese que las testificales de fs. 99, 115, 118 y 126 han sido desacreditadas en la sentencia por no revestir entidad convictiva suficiente para acreditar los hechos materia de controversia, y lo cierto es que luego de analizar tales testificales forzoso me resulta concluir en idéntico sentido que el sentenciante.

Obsérvese que las referencias que efectúan los testigos D. (fs. 99), D´adamo (fs. 115), M.F. de firma: 28/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR