Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2017, expediente FLP 063107878/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 1° de agosto de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63107878/2011/CA1 caratulados “V., Alicia

Mabel c/ANSeS s/ pensiones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la

ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda y, en

consecuencia, ordenó a la ANSeS otorgar la pensión derivada a la actora, al entender que ni

de las actuaciones administrativas ni de las pruebas allegadas por la demandada puede

sostenerse la pérdida del beneficio, a mérito de la exigencia legal que prescribe el art. 53 inc.

b de la Ley 24.241 y su decreto reglamentario. Impuso las costas por su orden.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.42) expresando agravios a fs.

50/52.

En síntesis, la demandada sostiene que la actora se encontraba separada de hecho al

momento del fallecimiento del causante y que no surge del análisis del expediente que el

titular dependiera económicamente del causante ni que haya intentado en vida obtener

alimentos de éste.

III Surge del expediente administrativo n° 4900006689900003000000 agregado

por cuerda que la actora contrajo matrimonio con el Sr. H. D. G. el

07/07/1955 (fs. 12).

Resulta oportuno indicar que el Sr. D. obtuvo su beneficio jubilatorio con

fecha inicial de pago el 21/08/1975 en el marco de la Ley 18.038 (fs. 33 del expediente

administrativo n° 87800580702110001000000). Por otro lado, conforme se desprende de

la documental acompañada, la fecha de su fallecimiento es el 03/04/1992.

IV En materia de seguridad social, no cabe admitir un criterio de valoración de los

hechos e interpretación de las leyes aplicables que conduzca a una comprensión de la norma

que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos 316:3043), toda vez que la seguridad social

tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas

por las contingencias sociales.

Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27415007#184406981#20170802091421309 De tal forma, el tratamiento conferido al asunto debe estar despojado de formalismos

excesivos en pos de garantizar la consideración substantiva de las pretensiones de la

interesada, en especial, los constitucionales que se encuentran en juego (v. Fallos: 329:2166,

4213, etc.).

Ha sostenido en reiteradas oportunidades el Máximo...

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