Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Febrero de 2021, expediente CNT 021368/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 21368/2015
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 55941
CAUSA Nro. 21.368/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº 55
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “VITALEVI, ETELVINA
VICTORIA VICTORICA C/TARIF S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora a tenor del recurso de apelación obrante a fs. 120/122, el cual no fue replicado por la contraria.
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La recurrente afirma que la sentencia le causa agravio porque no se hizo lugar a la multa prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo al considerar la Sra. Jueza a quo que no surge del escrito inicial que el contrato de trabajo se hallara total o parcialmente fuera de registro en los términos del artículo 7 de dicho cuerpo normativo.
En ese sentido sostiene que la realidad de los hechos es que su entonces empleadora no le entregó más recibos de sueldo que los acompañados con la demanda y que al momento de atenderse a través de la Obra Social, la atención fue rechazada por incumplimiento de su empleador.
Adelanto que el recurso no puede prosperar en el punto pues comparto el criterio establecido por la sentenciante respecto de que no se han invocado en el escrito de inicio alguna de las deficiencias registrales establecidas en la Ley de Empleo a fin de evaluar la procedencia de las multas allí previstas.
Los argumentos que brinda el recurrente respecto de un supuesto rechazo de su obra social, no pueden ser atendido pues, además de resultar absolutamente dogmáticos, no han sido invocados en el momento procesal oportuno. En consecuencia, en virtud del principio de congruencia y el de defensa en juicio, propongo desestimar el recurso en lo que a ello respecta.
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A continuación agravia a la recurrente que en primera instancia se haya omitido expedirse respecto de la multa prevista en el art. 132 LCT.
En este aspecto el agravio tampoco tendrá favorable acogida por no constituir una crítica concreta y razonada del fallo de grado, a lo que cabe agregar que en virtud de los argumentos que esboza cabe deducir que la multa que pretende se encuentra establecida en el art. 132 bis, normativa Fecha de firma: 11/02/2021
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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