Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Marzo de 2022, expediente FRE 031000455/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000455/2010

VITALE, W.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MRIO. DE

JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERIA

NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

RESISTENCIA, 23 de marzo de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VITALE, W.R. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL- MRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS-

GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”,

Expte. N° FRE 31000455/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que en fecha 9/10/2010 se presentan los actores y promueven demanda contra el Estado N.ional Argentino – P.E.N. – Ministerio de Seguridad – Gendarmería N.ional para que se proceda a liquidar correctamente el sueldo anual complementario (SAC)

    de conformidad con las prescripciones de la Ley 23.041 sancionada el 22/12/1983 y promulgada en 1984. Solicitan el pago del retroactivo de cinco (5) años, computados a partir de la interposición de la demanda de las sumas adeudadas del SAC alegando su incorrecta liquidación. Afirman que, de los recibos de haberes acompañados surge que el aguinaldo que se le abona al personal sólo alcanza el 15% de la remuneración que perciben, cuando la ley establece el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año -art. 1° ley 23.041- esto es, el sueldo básico más las compensaciones, suplementos generales o particulares que perciban mensualmente.-

    Solicitan se declare la inconstitucionalidad de los conceptos “no remunerativo, no bonificable” de los decretos 2769/93 sus ampliaciones (decretos 1104/05,

    1126/06, 861/07, 884/08, 752/09) por cuanto se modifica de modo contrario a la Carta Magna el régimen de suplementos y compensaciones de la ley 19.349 de Gendarmería N.ional.-

    Expresan que GNA hasta la promulgación de la ley 23.041 (reglamentada por D.. 1078/84) liquidaba el SAC con base en lo normado en los arts. 121 a 123 de la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo), considerando los conceptos remunerativos exclusivamente,

    es decir, aquellos conceptos sobre los cuales se deducen aportes personales y contribuciones patronales, y que a partir de la vigencia de la ley 23.041 (3 de enero 1894) se aplicó el 50% de la mejor remuneración del semestre considerado, estableció un nuevo régimen salarial, en vez de la doceava parte del total liquidado en el mismo.-

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Corrido traslado de la demanda es contestada por Gendarmería N.ional, oportunidad en la que opone prescripción.-

    A fs. 78/79 -digital- la parte actora contesta el traslado de las excepciones opuestas.-

  2. Que en fecha 08/07/2021 la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda impetrada por los actores, ordenando al Estado N.ional - GNA proceda a la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) de conformidad con las prescripciones de la ley N° 23.041 (reglamentada por D.. 1.078/84) ratificada por el D..

    1.056/08 y dispuso que el crédito devengado por las diferencias retroactivas impagas, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 1° de agosto de 2012, fecha de entrada en vigencia del D.. 1307/12, mediante la respectiva reserva presupuestaria.

    Asimismo, rechazó la inconstitucionalidad planteada y la defensa de prescripción opuesta por la accionada, con costas a la perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar Gendarmería N.ional en relación al crédito devengado. Dispuso la realización de pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.-

    Para así decidir, dejó sentado que la cuestión a dilucidar es, si el cálculo del sueldo anual complementario debe hacerse sobre la totalidad de los suplementos generales o sobre los suplementos generales y particulares. Sostuvo que para ello se debe estar a los estatuido en el art. 1 de la ley 23.041, que dispone: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado,

    empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre”. Asimismo, afirmó que el decreto reglamentario 1078/84 en sus arts. 1° y 3° establecen que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario,

    en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones...

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