Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Febrero de 2013, expediente 20.840/2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

20840/2012 “V.V.O. Y OTRO S/ ESTUPEFACIENTES LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGTO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE

TUCUMÁN

San Miguel de Tucumán, 28 de Febrero de 2013.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 110/112; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 02 de agosto de 2012 (FS. 110/112) que ordenó el procesamiento de V.O.V. y H.I.V., deduce recurso de apelación el Dr.

J.J.S..

El recurso es presentado a fs. 126 y en esta instancia expresó los agravios a fs. 267/269.

Manifiesta que lo agravia la sentencia apelada por cuanto advierte una ausencia absoluta de fundamentación, lo cual es requisito imprescindible del fallo.

Sostiene que no se explica en el fallo impugnado la conexión necesaria entre la tenencia propiamente dicha y el fin específico de comercialización al que se alude.

Argumenta que se ha producido un perjuicio ostensible a su defendido por la unificación indebida de causas efectuadas, ya que su defendido no tiene vinculación alguna con V., a quien le fuera allanado el domicilio el mismo día que al encartado V..

A la luz de las constancias de autos y atento el estado procesal de la presente causa, este Tribunal considera necesario realizar algunas reflexiones previas.

Inmersos en la cuestión de la pertinencia de la calificación legal efectuada en autos, en primer lugar corresponde advertir que de la lectura de la norma contenida en el art. 5 de la ley 23.737, surge que la misma ésta orientada a definir exhaustivamente la mayor parte de las conductas ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, con dicho objetivo se parte de un esquema práctico y fáctico describiendo todas las ilicitudes abarcativas del iter criminis de la materia (Cfr. M.M.A., “Estupefacientes. La Ley y el Derecho Comparado”, A.P., p. 49 y ss.).

Trasladando la referencia precedente al análisis del inciso ‘c’ del art. 5 de la ley 23737, cabe inducir que la acción de tener estupefacientes con fines de comercio, en el contexto del iter criminis del tráfico de estupefacientes, sería un paso previo a la acción de comerciar con estupefacientes, en consecuencia,

comprobado con cierto grado de certeza la comisión del delito de comercio de estupefacientes, la acción de tener estupefacientes con fines de comercio es absorbida por la conducta más abarcativa relativa a intervenir en su compra y venta.

Analizando el delito de comercio de estupefacientes el mismo se...

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