Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 082004/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 82004/2016

(Juzg. N° 46)

AUTOS: “VITALE, V.S. C/ SAMPAULISE, HECTOR Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.341/346

    de autos hizo lugar a la demanda incoada por V.S.V. y condenó solidariamente a la ASOCIACION PRO HOGAR DEL

    DISCAPACITADO PROHODIS y a HECTOR SAMPAULISE a pagarle la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

    OCHENTA Y OCHO CON UN CENTAVO ($1.556.888,01.-), con más intereses, aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Condenó en costas a los codemandados.

    Rechazó la demanda interpuesta por la actora contra C.A. TERMINE y J.C.V. con costas por su orden.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    La codemandada ASOCIACION PRO HOGAR DEL DISCAPACITADO

    PROHODIS apela la sentencia de grado a fs.367/368 y la parte actora lo hace a fs.348/365 que a su vez replica la queja de su contraria.

    La sentencia de grado hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido incausado; por incorrecta registración laboral; de los art.80 y 132 bis de la LCT al considerar justificada la denuncia del contrato de trabajo por la actora.

  2. La demandada ASOCIACION PRO HOGAR DEL DISCAPACITADO

    PROHODIS DIDACTICA ARGENTINA SRL se agravia por cuanto considera errónea la sentencia respecto de los dichos de los testigos de la contraria, que en el caso del testigo B. le comprenden las generales de la Ley, por tener juicio pendiente contra su parte.

    Impugna la liquidación practicada por la Sra. Jueza de grado por cuanto la del perito contador es “mucho menor”.

    Critica la decisión de hacer lugar las horas extras, en tanto no fueron probadas y nunca trabajadas. Impugna la condena por la falta de aporte previsionales ya que asevera que quedó demostrado que PROHODIS se inscribió en un plan de facilidades de pago (moratoria).

    Agrega que la condena del codemandado S. también resulta error de la magistrada, ya que solo es un asociado y empleado en el legajo 104 con la categoría de administrador y que no forma parte de la Comisión Directiva de la Entidad y por lo tanto no es solidariamente responsable.

    Por último, impugna la tasa de interés aplicada en sentencia por resultar muy elevada solicitando su morigeración.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Analizaré las cuestiones impugnadas.

    La sentencia de grado concluyó que las extras reclamadas por el actor fueron acreditadas, con base en la prueba testimonial, brindada en autos, que encontró convincente en cuanto a la realidad de los supuestos planteados en la demanda de conformidad a los arts. 90 L.O. y 386, 456 del C.P.C.C.N.

    resaltando que provinieron de compañeros de trabajo de la actora, en forma concordante. Señaló que cumplió una jornada de lunes a viernes y, posteriormente, en el último período sus tareas las realizaba los días sábados, domingos y feriados –

    como franquear- difiriendo la fecha de ingreso de la actora de la que luce en los recibos de haberes, razón por la cual en virtud de dichas probanzas justificó la denuncia del contrato de trabajo.

    Respecto de la sanción conminatoria mensual receptada en los términos del art.132 bis de la LCT el sentenciante de acuerdo al informe de AFIP (fs. 204/215) manifiesta que …”se comprobó el incumplimiento endilgado en la demanda en relación con la obligación de ingresar las sumas retenidas por concepto de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social” …, por lo que consideró acreditado el presupuesto legal de la norma antes citada.

    El apelante refiere la existencia de una moratoria que la exculparía de responsabilidad, pero no individualiza la prueba de tal aserto, limitándose a señalar que PROHODIS se inscribió

    en un “plan de facilidades” con lo que queda reconocida la inobservancia de su incumplimiento.

    Por tanto, también éste segmento de la queja será

    desestimado y confirmado lo decidido en grado con la Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    modificación introducida respecto de la fecha de corte de la sanción citada.

    En cuanto a la condena extendida al codemandado SAMPAULISE la apelante manifiesta que resulta improcedente por que el citado no forma parte de la comisión directiva de PROHODIS y es un empleado con categoría de administrador.

    La sentenciante en los considerandos del...

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