Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 056153/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 56153/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51423 CAUSA Nº: 56.153/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº: 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “V., N.F. y otros C/ Telefónica de Argentina S.A. S/ diferencias de salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Es la demandada quien recurre de la sentencia de grado que la condenó a pagar a los actores las diferencias salariales reclamadas sobre los rubros s.a.c., vacaciones y horas extras derivadas de la incidencia de compensación por viáticos y tarifa telefónica que la accionada abonó de modo mensual, normal y habitual pero como “no remunerativos”.

  2. En una especiosa exposición focaliza su crítica en la excepción de cosa juzgada y sobre la cual, afirma, el decisorio no se habría expedido alegando que, al contrario de lo resuelto en grado, los acuerdos celebrados no vulnerarían garantías constitucionales de los trabajadores para lo cual invoca jurisprudencia que considera aplicable.

    Dice que las sumas cuestionadas constituirían en realidad beneficios para los accionantes, agraviándose de que en el fallo se decida que los rubros previstos en los arts. 52 Bis y 66 del C.C.T. 547/03 “E” se los compute en los rubros sobre los cuales se reclaman las diferencias salariales del caso, por lo que remarca el carácter no remunerativo de la compensación de tarifa telefónica dispuesta por el art. 66 del C.C.T. 547/03 “E” y los viáticos conforme lo dispuesto en el art. 52 bis del C.C.T. 547/03 citando jurisprudencia que estima aplicable al caso.

    También se queja por la tasa de interés aplicable y porque se hayan considerado los montos que da cuenta la peritación contable.

  3. En mi opinión su libelo recursivo no logra enervar lo ya resuelto en la instancia que precede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, en lo atinente a la defensa de cosa juzgada que alude, considero que la cuestión debe decidirse prescindiendo de analizar acerca de la existencia o no de una impugnación por parte de los accionantes de las cláusulas del convenio en cuestión y/o si la homologación en sede administrativa hace cosa juzgada porque, tal como se decide en grado, el tema debe resolverse desde la óptica que dimana de los principios que nutren el orden público laboral y, como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores.

    Sobre esta base, no resulta atendible sostener que, por imperio de un acuerdo sindical se pueda...

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