Sentencia de Sala B, 9 de Marzo de 2016, expediente FRO 012085305/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 9 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12085305/2006 caratulado “VITALE Nicolás c/ Superintendencia de Seguros de la Nación s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual se dispuso rechazar el pedido de nulidad de la pericia contable practicada, con costas a la demandada (fs. 406/409).

Concedido el recurso de apelación (fs. 413), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 422). Expresados los agravios por la actora (fs. 424/427), fueron contestados por la demandada (fs. 437/442), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 443).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravia por el perjuicio que le ocasiona la conducta emanada de la perito contadora al momento de confeccionar su informe.

    Expresa que el consultor técnico designado por la actora intervino en la producción del informe en cuestión y en el arribo de las conclusiones que hace suyo la experta contable. Resalta que esta situación gravosa se exterioriza con la prueba documental acompañada, la que consiste en una cadena de mails entre la perito de oficio y los consultores técnicos de la actora, señalando la ausencia de imparcialidad demostrada por la perito de oficio.

    Advierte que las conclusiones del informe pericial se corresponde con los mails enviados por el consultor técnico, desencadenando ello en una pericial tendenciosamente favorable a la parte actora.

    Todo ello implica una restricción al debido proceso, defensa en juicio y principio de bilateralidad. La nulidad se evidencia de la comunión de ideas Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #8240922#148677225#20160308103158029 que compartieron entre ambos que implica que queda desdibujada la imparcialidad que debe regir en el debido proceso.

    Se agravia también en cuanto a la imposición de costas a su parte, toda vez que la Superintendencia actuó sobre la base de una convicción razonable. F. reserva.

  2. ) La actora, al contestar los agravios, señala que los mismo no contienen una crítica concreta y razonada, lo que resulta suficiente para desestimar la apelación.

    Infiere que si bien se ha señalado el perjuicio de la supuesta falta de imparcialidad que invoca respecto al intercambio de mails, pero que no ataca en cuanto a la nulidad al fallo.

    Es decir que durante el tiempo que insumió la práctica de la pericia contable, la perito habría mantenido una comunicación constante con ambos delegados técnicos coordinando fluidamente los distintos y múltiple pasos que implicó la realización de su tarea, particularmente compleja atento a la cantidad y antigüedad de la documentación a analizar.

    Advierte una fluida relación entre profesionales de la ciencia enderezados a la realización de una pericia determinada actuando en su rol específico...

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