Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 029675/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47383 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29675/2017 (Juzg. N° 24)

AUTOS: “VITALE, M. DE LOS ANGELES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las acciona-

das, conforme los memoriales glosados a fs. 317/320 y fs.

313/316 –replicados por la actora a fs. 324/328- contra el de-

cisorio dictado por la anterior sede a fs.311 por el cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó las excepciones de personería, incompetencia en razón de la materia y con sustento en la ley 27.348, transacción y cosa juzgada, interpuestas a fs. 277/

vta, fs. 226/228, fs. 223/226 y 230vta/231.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Mi-

nisterio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dic-

tamen Nro.90.540 del 06/05/2019, cuyos fundamentos se compartes y a los que se remiten “brevitatis causae”

(ver fs. 334/335)

Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29829616#226685729#20190627134932225

II.Q., desde el aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que los presentes recursos se encuentran mal concedidos -en tanto se les ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado an-

terior (ver fs. 322), ante la solicitud formulada por las accionadas a fs. 313/316 y fs. 317/320, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razo-

nes de economía procesal aconsejan dar tratamiento inme-

diato al citado remedio procesal.

III.Q., Federación Patronal Seguros SA se alza contra el decisorio dictado por la anterior sede por cuanto desestimó la excepción de incompetencia con sustento en la ley 27.348 (fs.313/316). Sin embargo, se anticipa que el segmento recursivo en estudio no contará con favora-

ble andamiaje, conforme los fundamentos que seguidamente se expondrán.

Que, se señala que, más allá de la postura asumida por la mayoría de este Tribunal con relación a la validez constitu-

cional del art. 1º de la ley 27.348 (ver S.

  1. Nº 42.273, de fecha 12/12/2017, recaída en autos “F., L.G. c/

    Experta ART S.A s/ Accidente – Ley especial”, del registro de esta S.V., a cuyos fundamentos cabe remitirse en el caso de autos), lo cierto y concreto es que de las constancias de la Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29829616#226685729#20190627134932225 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI causa se desprende que la trabajadora tramitó ante la instan-

    cia administrativa del SECLO el requisito...

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