Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 099060/2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99060/2011 V.M.A. c/ MORRONGIELLO GRACIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.- DL Fs. 511 AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs.

476/476 vta.

  1. En relación al planteo de fs. 484, pto. I, párrafo segundo, corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal, interpretó, que el art. 505 del Cód. Civ., según ley 24.432, (actual art.

    730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V., Matías Valentín c/

    Pimentel José y otros s/ accidente-ley 9688”).

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta S., “P.E. c/

    Ttes. Aut. R.”, –rec.555.614- y fallos allí citados).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia.

  2. A fin de conocer en los recursos de apelación contra el monto de honorarios de fs. 476/476vta., se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12130450#169307016#20161222103858542 como la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y pautas del art. 478 del CPCCN.

    En consecuencia por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero J.A.M..

    Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos un mil ($ 1.000)

    los honorarios regulados a la perito contadora R.M.S. por la aceptación del cargo y tareas preparatorias realizadas en autos.

  3. ...

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