Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124084

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.084 "V., L.A. C/ ANTOGNINI, W.S.S./ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un cobro ejecutivo iniciado por L.A.V. contra W.S.A., hizo lugar al planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago formulado por la demandada (v. decisión del 3-X-2018)

    A su turno, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental revocó el mencionado fallo y, en consecuencia, rechazó el planteo de la señora A. por considerarlo extemporáneo (v. decisión del 8-VI-2020).

    Contra dicho pronunciamiento, la ejecutada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (presentación electrónica del 13-VI-2020), el que fue declarado inadmisible por no alcanzar el valor del juicio el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. interlocutoria del 30-VI-2020). Ello motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica del 4-VI-2020).

  2. Al respecto cabe señalar que la Cámara al denegar la vía extraordinaria refirió al monto del presente proceso, mencionando el consignado en el mandamiento de intimación de pago (v. resol. de 30-VI-2020). Frente a ello, la recurrente alega que el incidente de nulidad articulado carece de contenido económico y en consecuencia no le resulta aplicable la limitación de monto mínimo para recurrir a esta instancia extraordinaria impuesto por el contenido del citado art. 278. Sobre la base de tal agravio, la competencia revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar la atendibilidad de los planteos invocados por la impugnante en su queja (conf. doctr. causas Q. 73.504, "M., resol de 24-VI-2015; C. 123.331, "O.,", resol. de 16-X-2019; C. 123.597 y "Agliani", resol. de 29-IV-2020).

    En tal sentido se impone destacar que en atención a los agravios expuestos en la vía extraordinaria referidos al rechazo del incidente de nulidad articulado por la ejecutada, en casos como el presente esta Corte ha tenido en consideración -a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- el importe del reclamo dirigido en su contra, sobre el cual recae el interés puesto de manifiesto en la demanda incidental (conf. doctr. causas Ac. 97.622, "M.S., resol. de 8-XI-2006; Ac. 98.328, "Chytil", resol. de 31-X-2007; C. 113.955, "Cooperativa de Vivienda 17 de Noviembre Ltda.", resol...

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