Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Junio de 2020, expediente COM 021781/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VITALE, G.A. contra ESPASA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”, registro n° 21781/2016

procedente del JUZGADO N° 11 del fuero (SECRETARIA N° 21), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dice:

    I.G.A.V. promovió demanda contra Espasa S.A. y Volkswagen Argentina S.A. con el objeto que se las condene a ambas a restituirle la suma de noventa y nueve mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($

    99.674), más diez mil doscientos cuarenta ($ 10.240) por tareas y gastos extrajudiciales, y doscientos mil pesos ($ 200.000) para resarcir el daño moral que dijo haber padecido.

    Relató haber concurrido el 21 de marzo de 2016 a la concesionaria Espasa con el fin de adquirir un rodado Volkswagen modelo A. por un precio total de quinientos setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($ 572.674), los cuales se pactó abonar en un pago inicial de $ 5.000 como depósito en garantía, que sostuvo haber pagado al tiempo de la reserva; un refuerzo pre entrega de $ 94.674, que el señor V. dijo haber depositado el Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    22 de aquel mes; la entrega de un vehículo marca Ford y modelo Eco sport que fue valuado a estos efectos en $ 223.000; y el saldo de $ 250.000 con una financiación que luego se precisó, sería bancaria.

    En el marco de su relato, refirió que el 7 de abril de 2016 la codemandada Espasa le remitió un email donde lo convocaron para el día 11

    de aquel mes para la entrega del vehículo usado y le solicitaron que facture tal unidad por la suma de $ 250.000, importe mayor al pactado.

    Ante la insistencia de la concesionaria de sobrevaluar aquel rodado, a lo que el actor se opuso, decidió desistir de la operación lo cual dijo haber comunicado mediante nota que agregó donde además reclamaba la restitución de lo hasta allí pagado (11.4.2016). Destacó además adjuntar un recibo de patente de su automóvil usado, en tanto la contraria la imputó impaga y la esgrimió como causa para resolver la venta.

    Ulteriormente sostuvo haber agotado las negociaciones prejudiciales como superado sin éxito la etapa de mediación, sin que la codemandada restituyera los $ 99.674 retenidos.

    Imputó responsabilidad por tal hecho a la concesionaria, la cual extendió

    al fabricante “por su carácter de aval”. Transcribió cierta jurisprudencia en respaldo a su posición.

    Como objeto de esta demanda, reclamó ser resarcido por daño emergente con la suma de $ 109.914 ($ 99.674 retenidos; $ 240 costo de carta documento, y $ 10.000 por asesoramiento legal). También denunció haber padecido daño moral, para cuya indemnización requirió la cantidad de $

    200.000.

  2. En fs. 87/94 se presentó Espasa S.A. a contestar demanda y reconvenir.

    Luego de una puntual negativa de hechos admitió que el señor V. había concurrido a su concesionaria donde suscribió cierta propuesta de compra por el automotor Volkswagen A. indicado por su contrario.

    Que si bien coincidió en su precio final ($ 572.674), difirió parcialmente en la secuencia de pagos. Coincidió que el depósito en garantía ($ 5.000) fue abonado por el actor en la fecha acordada. Según la concesionaria, luego debía Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    reforzar el pago mediante la suma de $ 55.000 el 23.3.2016; el 28 de aquel mes y año debía integrar $ 39.674 mediante depósito bancario; de seguido entregaría la unidad usada valuada en $ 223.000; y por último, el saldo de $

    250.000 sería atendido mediante crédito prendario otorgado por el Banco Francés.

    Admitió que el actor abonó conjuntamente los dos pagos de refuerzo el 28 de marzo. Empero los problemas se presentaron con la entrega del automóvil usado en tanto mantenía una deuda de patentes y, según carta documento que transcribió, restaba pagar además “la cuota n° 91 del año 2013”.

    Con base en esta última presunta deuda además por una necesaria corrección de un error en la verificación policial de la unidad a entregar, el actor fue interpelado por Espasa (14.4.2016), a realizar tales pagos y a corregir la incorrecta verificación, bajo apercibimiento de resolver la operación (“desasignar la unidad, dejándola a precio abierto”).

    Dijo que la misiva fue rechazada por el actor por similar vía, donde ratificó la postura asumida en su nota del 11 de abril entregada en las oficinas de Espasa. Esta respuesta fue a su vez contestada por Espasa donde dijo que la operación había sido rechazada por responsabilidad del actor, pero dejó abierta la posibilidad de recomponer la relación.

    Sostuvo la concesionaria que a pesar de estar en condiciones de aplicar multas contractuales, no lo hizo a fin de priorizar algún entendimiento. Pero ninguna carta documento fue recibida por V., lo cual ratificó la ya anunciada responsabilidad del actor en la resolución del negocio.

    Reconvino por consignación de la suma de $ 99.674 en tanto dijo que su contrario se negó a recibirla en diversas ocasiones.

    De seguido, dijo improcedentes los rubros reclamados.

    El actor contestó la reconvención en fs. 136 en la cual pidió su rechazo.

    Dijo haber exigido la restitución de lo entregado mediante nota del 11 de abril,

    amén que la deuda por patentes esgrimida era falsa.

  3. En fs. 156/176 se presentó Volkswagen Argentina S.A. y contestó

    demanda.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Luego de una negativa puntual de los hechos invocados por el contrario y la documentación anejada, dedujo como defensa de fondos la de falta de legitimación pasiva, en tanto dijo ser absolutamente ajena a la operación habida entre Espasa y el señor V.. A tal fin desarrolló las particularidades del contrato de concesión a fin de sostener la posición defensiva adelantada.

    A todo evento rechazó la pertinencia de los rubros que componen la pretensión del actor.

  4. La sentencia de primera instancia obrante en fs. 355/378 hizo lugar a “…la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por Volkswagen Argentina S.A. con costas”, hizo lugar parcialmente a la demanda articulada contra la concesionaria hasta la suma de $ 99.674, más intereses y costas; y rechazó la reconvención deducida por Espasa S.A. con costas a la reconviniente.

    Para así decidir detalló las características del contrato de concesión y concluyó que la concedente no era responsable de un incumplimiento contractual de la concesionaria para con el eventual adquirente del producto,

    salvo que se trate de un vicio de la cosa.

    En punto a la admisión parcial de la demanda, concluyó que el actor había desistido de la operación conforme la facultad que le otorgaba el contrato concertado con Espasa S.A. lo cual concretó antes que la concesionaria diera por resuelto el mismo. Ello autorizaba a condenar a esta última a restituir lo estrictamente abonado más intereses.

    Rechazó lo pedido en punto a los costos de la carta documento y asesoramiento legal al considerarlo incluido en la condena en costas. También al daño moral en tanto no había sido acreditado.

    En punto a la reconvención, la sentencia entendió no demostrado que existió un ofrecimiento previo de Espasa S.A. con aptitud para poner en mora al acreedor. Ello no resulta de las audiencias ante el COPREC, como menos aún que el eventual ofrecimiento hubiera sido íntegro a efectos de cumplir con los recaudos de identidad e integridad.

    Tanto el actor V. como la codemandada Espasa S.A. recurrieron el fallo.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    El señor G.V. se agravió de la sentencia en dos aspectos: a)

    no fue admitido el ajuste de la condena por desvalorización monetaria; y b)

    fue desestimada toda indemnización por daño moral (fs. 390/393).

    Espasa S. A. impugnó el fallo en tanto acogió parcialmente la demanda y rechazó la consignación planteada por vía de reconvención.

    Respecto del primer punto, cuestiona la sentencia en cuanto otorgó

    validez a la nota del 11 de abril presuntamente presentada por el actor a un dependiente de la concesionaria, documental que fue desconocida por su parte y cuya autenticidad debió ser demostrada por el actor, lo cual omitió.

    Descartada tal misiva, cabe entonces concluir que la operación fue resuelta mediante carta documento de Espasa, lo cual modifica la solución del caso.

    En punto a la reconvención, dijo que su consignación fue íntegra pues los intereses presuntamente omitidos no procedían al ser el actor el responsable del cese del vínculo.

    Por lo demás sostuvo que no procedía el rechazo íntegro de la reconvención cuando obraba depositada en la causa la parte “líquida” de la deuda, restando definir la pertinencia de los intereses, lo cual sería concretado en una ulterior etapa de liquidación.

    Por último se agravió de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR