Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Junio de 2017, expediente CSS 107626/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº107626/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.D. VICTORIA c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PESIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La demandada cuestiona que se ordena el pago de los suplementos previstos por el Decreto 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, rechazando los argumentos sustentados en la contestación de la demanda; la prescripción; la imposición de las costas; fija un plazo de 90 días a partir de la notificación para liquidar, pagar el retroactivo y el efectivo integrado a la liquidación del mes siguiente no ordenando el pago conforme las disposiciones de la LCPCP 11683 y los honorarios regulados a la parte actora por considerarlos excesivos.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965".

"El decreto indicado no puede -por su naturaleza - modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio...

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