VITALE, CECILIA DANIELA c/ ANSES s/PENSIONES

Fecha22 Junio 2023
Número de expedienteFMP 000436/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VITALE, C.D. c/ ANSES

s/PENSIONES”. Expediente Nº 436/2023, procedente del Juzgado Federal de Azul Nº 2, Secretaría Nº 1 de aquella ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 06/03/23, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar innovativa peticionada. -

    Se agravia la recurrente, por entender que la decisión de rechazar “in limine” la medida cautelar al no encontrarse reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, se encuentran holgadamente probados con los resúmenes de historias clínicas y certificados médicos adjuntados, y que avalan por sí solos la discapacidad señalada que padece desde su infancia.-

    Por otro lado, el peligro en la demora es inminente ya que el beneficio de pensión por hija con discapacidad le resulta necesario para su sustento diario junto a la cobertura de una obra social ya que se encuentra impedida de sortear los exámenes preocupacionales para acceder a un trabajo en relación de dependencia, sumado a que siempre estuvo a cargo de sus padres.-

  2. Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto. -

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

  3. De la compulsa de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos: -

  4. Conviene recordar que la parte actora ha solicitado una medida innovativa tendiente a que se otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento por ser hija con discapacidad a cargo de su progenitora, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. -

    Respecto a las medidas cautelares, debemos recordar que se constituyen de uso, en remedios de carácter excepcional, pues con su dictado se altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa - que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión - resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. -

    Tal es así que para su procedencia es necesario realizar un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo ni exige un examen de certeza,

    indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos y pesa sobre quien la solicita, acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal. -

    Por lo demás, debe recordarse que en los juicios contra el Estado, las medidas innovativas deben ser aplicadas con carácter restrictivo, pues los actos dictados por aquel, gozan, en principio de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad en los términos del art. 12 de la ley 19.549.-

    En este orden de ideas este Tribunal ha señalado en autos "M.,

    F. c/ D.G.

  5. s/ Amparo"1 y Cam. A.. B.P.. De Altura c/ CFP;

    SAGPyA; Subsec.de Pesca s/ amparo”, como la Corte Suprema de la Nación (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695) que la declaración de Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

    medidas cautelares dictadas contra la administración pública deben atenerse a un criterio eminentemente restrictivo frente a la presunción de legitimidad de la que...

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