Sentencia nº AyS 1991-III, 350 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1991, expediente L 43752

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata a 24 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 43.752, “V., A.M. y otras contra M.S.A.C. y otra. Indemnización por antigüedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la acción promovida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperaron y a la parte accionante por los que se desestimaron.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que es materia de agravio, consideró que no se ha demostrado que la sociedad accionada “La Juanita S.R.L.” resulte solidariamente responsable conjuntamente con “Marvaso S.A.” de las obligaciones emergentes de la relación laboral con los demandantes (art. 31, L.C.T.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que con denuncia de violación de los arts. 9, 14 y 31 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, en lo sustancial argumenta que:

    Las empresas accionadas constituyen un grupo económico y que existió fraude laboral con el único objetivo de no abonar las indemnizaciones por despido de los dependientes. Destaca que al personal de “Marvaso S.A.” se lo empleaba en tareas a desempeñar en la cabaña “La Juanita S.R.L.” y que los recibos de fs. 251/269 dan cuenta de un conjunto económico de carácter permanente.

  3. El recuso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Es decisión del juzgador a quo que no se ha demostrado que la sociedad demandada “Marvaso S.A.” y “La Juanita S.R.L.” constituyan un conjunto económico de carácter permanente ni que haya mediado por parte de las mismas maniobras fraudulentas o conducción temeraria que perjudicaran a los trabajadores

      En suma, el tribunal interviniente estimó que no se reúnen en autos los requisitos necesarios para que sea viable la aplicación del art. 31 de la ley de Contrato de...

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