Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 061000895/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 01 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000895/2009/CA1, caratulados: “VITA, N.R. c/ POLENTA VIBOU, A.D., s/ Ordinario”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 355, 358 y 361, contra la resolución de fs.352/354 y vta., por la que se resuelve: “1.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda, y, en consecuencia condenando a los accionados Sr. A.D.P.B. y a la Firma MILLAN S.A., a pagar al actor Sr. N.R.V., dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, la suma de $

52.724,32, con más el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produjo el evento dañoso y hasta la fecha del efectivo pago. 2.- Haciendo extensivo los efectos del presente fallo a la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (Art. 118 LS). 3.-

Imponiendo las cotas a la accionada en un l61, 02% y a la actora en un 38,98%(Art. 71 del CPCCN). 4.- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 ¿Debe ser revocada la sentencia de fs.

352/354 vta., apelada por la actora y demandada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. H.C.E. dijo:

  1. Los Dres. R.E.B. y L.A., en representación de N.R.V., deducen demanda por daños y perjuicios contra A.D.P.B. (conductor del vehículo embistente) y M. S.A. (titular registral). Cita en garantía a Triunfo Seguros. El hecho que motiva la demanda consiste en un accidente de tránsito, choque entre dos camiones. Por tal motivo reclama la suma de $86.398,65 en concepto de: gastos de reparación del semirremolque, gastos provocados para transbordar la carga, daños causados en la carga transportada, pérdidas económicas por la inutilización del semirremolque, desvalorización del vehículo siniestrado y daño moral (fs. 99/105).

  2. Corrido los traslados pertinentes se presentan: Dr.

    H.I.Q. por “Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.” y A.D.P. (fs. 138/139 y 164/165), Dra.

    M.E.A. por la empresa demandada “M. S.A.” (fs.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 166/170). A fs. 189 y vta., se efectúa la audiencia del art. 360 proveyéndose la prueba y ordenando su producción.

    Luego de puestos los autos en la oficina para alegar, cosa que sólo hace la actora (fs. 348/350), el J. de grado resuelve haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los accionados A.P. y M.S.A. a la suma de $52.724,32 con más intereses de la tasa activa del BNA desde el evento dañoso. Además dispone hacer extensiva la sentencia a la aseguradora. Impone las cosas proporcionalmente de acuerdo al art.

    71 CPCCN.

  3. Contra la sentencia se interponen sendos recursos de apelación: la parte actora (fs. 355), la aseguradora (fs. 358) y la titular del rodado embistente M.S. (fs. 361). Todos son concedidos (fs. 356, 359 y 362).

    Ya en esta alzada se ordenó a las recurrentes expresar agravios (fs. 370). Así las cosas Triunfo Coop. Ltda. lo hace a fs. 381/388 vta. y la actora a fs. 389/395. M.S.A. no cumple con dicha carga, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

    Corresponde realizar una breve reseña de los argumentos expuestos:

    A.- Agravios de la aseguradora: a) Responsabilidad:

    considera que el J. yerra al decir que sólo es responsable la demandada, ya que no valora que el camión de la actora se detiene en una ruta. Debió ultimar recaudos, poner las luces de rigor y Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 3 demás, para advertir debidamente la maniobra a realizar. Cita art.

    39 inc. b ley 24.449. b) Daño material: Aduce que la demandada al no ser culpable nada debe. No obstante ello considera que el monto es excesivo. Cuestiona la pericia, sobre todo porque el profesional informó sólo viendo las fotos, sin observar personalmente el camión embestido. c) Lucro cesante: sostiene que la cuantificación es arbitraria. Que debe basarse en el tiempo que demora la reparación del vehículo, y eso la actora no lo demuestra. d) Costas a la contraria y reserva del caso federal.

    B.- Agravios de la actora: a) Lucro cesante: Rechaza el fallo en cuanto sólo hace lugar al 50% de lo reclamado, es decir presumiendo que la reparación del camión insumía un mes. Expresa que está acreditado que necesitaba dos meses para repararlo, sin perjuicio de que haya comprado uno nuevo porque la demora lo afectaba. b) Desvalorización del vehículo: sostiene que el juez le imputa a su parte el hecho de que el perito no haya revisado in situ el vehículo. Sostiene que eso no es responsabilidad de ella y aun...

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