Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2018, expediente FLP 000906/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de junio de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N°906/2017/CA1, S.I., “VITA, M. c/Mtrio. de Asuntos Agrarios y otros s/ Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La señora M.J.V. promovió la presente acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios), la Municipalidad de Chacabuco, los señores H.Z., S.Z. y/o H.Z. y S.Z. sociedad de hecho, M.A.P., C.H.B., E.M.T., Establecimiento de Faena Don Bautista S.R.L., A.P., E.D.P., M.D.P., M.J.P., E.P. y/o la sociedad de hecho conformada por éstos y J.C.Z. como consecuencia del daño sufrido al momento de producirse un brote de triquinosis a mediados del mes de julio de 2006 en esa localidad (ver fs. 76/96 vta.; 98/100vta.).

  2. Corrido el traslado de la demanda (fs. 97 y vta.), los representantes de la Municipalidad de Chacabuco a fs. 132/136 y 137/142vta. interpusieron –

    con carácter de previo y especial pronunciamiento- las excepciones de inadmisibilidad de la pretensión y de falta de legitimación pasiva.

  3. El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Junín tuvo por presentada a la Municipalidad y por interpuestas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, suspendiendo en consecuencia el plazo para contestar demanda (conf. art. 34 inc. 1 del CPCA). Asimismo, Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29362844#204629774#20180608111602468 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA ordenó el traslado a la contraria (ver fs. 143), el que fue contestado a fs. 144/150.

  4. Luego, a fs. 347/363, los representantes de la Municipalidad de Chacabuco contestaron demanda, solicitando en el punto XI del escrito que se cite como tercero al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

    4.1. El juez tuvo presente la contestación “para el momento en que se reanuden los plazos suspendidos a fs. 143” (fs. 364) lo cual se decretó por decisión de fs. 527.

    4.2. En la decisión de fs. 726/731, el juzgador rechazó las excepciones perentorias de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva opuestas por la Municipalidad.

    4.3. Finalmente, a fs. 753 tuvo por contestada en legal tiempo y forma la demanda por aquélla y ordenó

    correr traslado a la parte actora de la petición de citación de tercero (SENASA), la que contestó a fs.

    754/755vta.

  5. El juez provincial resolvió favorablemente el pedido de citación de tercero a fs. 756/757vta.

    Para decidir así, se basó en lo dispuesto en el art. 2 del decreto-ley 22.375 –que regula el Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales elaboren y depositen productos de origen animal-, según el cual: “Las autoridades Provinciales ... ejercerán el contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus respectivas jurisdicciones por intermedio de los organismos que ellas determinen, pudiendo dictar las normas complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. Sin perjuicio de ello el Servicio Nacional Fecha de firma: 08/06/2018 de Sanidad Animal, concurrirá para hacer Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29362844#204629774#20180608111602468 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA cumplir la reglamentación en todo el territorio del país, asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control sanitario, supervisando su...

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