Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 488.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2.008.

VISTOS: los autos 'VITA, J.A. -Pedido de Quiebra-Hoy Conversión Concurso Preventivo-Hoy Quiebra- (Expte. 284/01) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro.360, año 2007); para resolver el recurso de revocatoria deducido a foja 32; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia que intimó al recurrente a efectuar el depósito contemplado en el artículo 8 de la ley 7055, interpuso éste recurso de revocatoria.

    Fundó su pedido en que el expediente principal es de naturaleza concursal y siendo acreedores del fallido no son deudores de impuestos de justicia ni de tasas de actuación y su única carga económica es el arancel del artículo 32 de la ley 24522. Por ello, continuó, en esas condiciones la exigencia intimada viola la disposición citada y el artículo 15, última parte de la Constitución provincial.

  2. Habrá de desestimarse la revocatoria interpuesta.

    Es que, aunque ciertamente el expediente principal en el que recayera la resolución impugnada es de naturaleza concursal, no puede soslayarse que la presente queja no ha sido presentada por el fallido sino por acreedores de éste en defensa de sus intereses personales y directos, circunstancia que obsta a la pretensión de prevalerse de la situación falencial de Vita para eludir el cumplimiento del recaudo de admisibilidad que el artículo 8 de la ley 7055 pone en cabeza del recurrente.

    No obsta a la conclusión que antecede el cambio de criterio de este Tribunal en consonancia con la jurisprudencia de la Corte nacional que considera comprendido el depósito previo contemplado por el artículo 286 del Código...

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