Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Agosto de 2010, expediente 6.660/09

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 6660/09 -

I- “VISUAR SRL c/ PANALPINA TRANSPORTES

Juzgado nº 1 MUNDIALES SA Y OTROS s/ FALTANTE Y/O

Secretaría nº 1 AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE MARIT”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 351 –cuyo memorial de fs. 354/360 fue contestado por las demandadas Panalpina Transportes Mundiales SA y Mediterranean Shippinbg Company SA a fs. 367/369 y fs. 371/373–, contra la resolución de fs. 345/348; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, con costas. Para decidir así el señor Juez de primera instancia ponderó que había transcurrido el plazo anual de prescripción del art. 293 de la ley de navegación.

    La parte actora se agravió porque, sostiene, la aseguradora actuó en representación de su asegurado y que el acuerdo celebrado en la mediación al que arribaron la aseguradora y las demandadas interrumpió la prescripción. Afirmó que en ese convenio (del 19.12.07) las demandadas reconocieron la obligación y por ello interrumpió la prescripción (art. 3989 del Código Civil) y que la posterior notificación de la mediación del 25.2.08 y USO OFICIAL

    26.2.08 suspendieron el plazo por un año. Por ello no transcurrió el plazo de prescripción hasta que la demanda fue interpuesta el 28.7.09.

  2. - La demandada Panalpina Transportes Mundiales SA contestó el traslado del memorial afirmando que la codemandada Mediterranean Shipping Comany SA no reconoció hechos y derechos en el acuerdo conciliatorio. Destacó que la aquí actora no participó en dicho acuerdo y que L´Union de Paris Cía. A.. de Seg. SA abonó a V.S. indemnización pactada en el contrato de seguro y que –por lo tanto– quedó subrogada en los derechos de su asegurado.

    Afirmó que los derechos del asegurado se transfirieron a la aseguradora en la medida del seguro.

  3. - Por su parte, Mediterranean Shipping Company SA contestó el traslado del memorial señalando el titular de la acción de reclamación por faltantes registrados en el transporte es el consignatario de la carga, quien cedió con fecha 4.7.07 –conforme recibo indemnizatorio acompañado por la actora– su acción al asegurador en virtud del pago recibido hasta el límite de la suma percibida (art. 80 de la ley de seguros). En consecuencia, el reclamo en mediación practicado por L´Union es una acción de reintegro por las sumas que debió

    indemnizar al asegurado, ejerciendo su propia acción que deriva de una subrogación legal y absolutamente vedada para ejercer un mayor derecho que el que le fue transmitido por el pago subrogatorio en virtud del art. 80 de la ley de seguros.

    Por ello, sostuvo que el acerado del 19.12.07 no tuvo carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR