Vistas y traslados

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150.* [Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.

La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.]

151. Juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio. En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del ministerio público en los siguientes casos:

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  1. Luego de contestada la demanda o la reconvención.

  2. Una vez vencido el plazo de presentación de los alegatos.

  3. Cuando se planteare alguna cuestión vinculada a la representación que...

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