Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 037156/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37156/2008 - VISTALLI P.F.L. c/

CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por las partes y la aseguradora según los términos de fs.

1548/1549; 1551/1558; 1559/1560; 1561/1562 y 1598/1599, que fueron replicados a fs. 1573/1574; 1575/1576; 1577/1578; 1580/1582; 1584/1585; 1596/1597 y 1601/1602.

A fs. 1550; 1564 y 1565, los letrados de la sucesión del codemandado L., el Dr. Fragni y el perito psiquiatra, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ante todo, considero necesario destacar que en orden al apartamiento del contexto en que se planteó

la controversia, que invoca el actor sobre la base de que él habría demandado por daño psicológico como consecuencia del stress laboral y el mobbing denunciados y, por ende, no debió haberse producido prueba pericial médica bastando tan sólo la psiquiátrica, lo cierto es que del relato efectuado en la demanda surge denunciado el padecimiento de dos infartos atribuidos al exceso de labores y con influencia en la incapacidad reclamada, con lo cual aparece ajustado a dicho contexto la admisión de la prueba cuestionada (cf. arts. 34 y 163 del CPCCN).

Ahora bien, en orden al cuestionamiento que efectúa porque en el fallo apelado se consideró que no acreditó el nexo causal entre las labores desempeñadas y las dolencias psíquicas verificadas, considero que Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19827005#193148874#20171108113303136 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los argumentos que expone para sustentar su postura carecen de relevancia.

Ello, por cuanto no resulta un hecho menor el infarto que padeció en el año 2002, que generó una intervención quirúrgica reparatoria y que motivó las licencias médicas que mencionó, sin que al respecto –y como bien se destacó en la sentencia recurrida- pueda deducirse de las constancias de la causa que tuvieron como causal la imputación del demandante en la causa penal por contaminación ambiental tramitada en Mendoza, ya que no surge con nitidez si ello ocurrió antes del episodio cardíaco antes mencionado.

Sin...

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