Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 518451/1996/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 518451/1996 AUTOS: “V.N.F.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que en el trámite de ejecución de la sentencia de reajuste, por interlocutoria simple de fs. 191 el juzgado 1 aprobó –a valores nominales- la liquidación de fs.

173/178 e impuso las costas de la incidencia a la demandada.

Con el escrito de fs. 242, la parte actora denunció pagos de $1718.08 por conversión de Bonos II, $35670.69 correspondientes a Bonos III y $10.458.82 en efectivo efectuados en el mensual 9/10 y acompañó liquidación actualizada a fs. 234/241 manifestando que existen diferencias en favor de la parte actora que surgen básicamente por intereses al realizar la conversión de los Bonos serie III con la tasa de Caja de ahorro Común, siendo que debió aplicarse a partir de la fecha de vencimiento, la tasa de sentencia.

Por despacho de fs. 270 el juzgado, previo a todo trámite, hizo saber a la actora que respecto a los períodos consolidados debía estar a los montos ya aprobados, descontar los pagos efectuados en efectivo en los mensuales 3/09 9/10, imputar cada pago al período que corresponda y convertirlos a efectivo utilizando la tasa de interés de la sentencia que se ejecuta.

Cumpliendo lo requerido, quien demanda acompañó la liquidación de fs. 271/278, que fue aprobada por sentencia interlocutoria simple de fs. 287, quedando determinadas las retroactividades en la suma de $37.759,37.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada fundado a fs. 89/293, cuyo tratamiento fue diferido para el momento procesal oportuno a fs. 294.

Finalmente por sentencia interlocutoria de fs. 262, rechazó las excepciones opuestas, mandó

llevar adelante la ejecución promovida, intimó a la demandada para que una vez firme la sentencia, proceda en el plazo de 30 días a realizar los trámites tendientes a su cumplimiento y a reajustar el haber, bajo apercibimiento de tomar las medidas de ejecución correspondientes, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $2.500.

La demandada interpuso el recurso de fs. 304/306, que fue concedido a fs. 307, oportunidad en que fue concedido y se tuvo por fundado el recurso intentado contra el interlocutorio que aprobó la liquidación y se ordenó el traslado de ambos memoriales.

La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación...

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