VISSIO, IRMA ESTHER c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha13 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 009757/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “VISSIO, I.E. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VISSIO, I.E. c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 9757/2020/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en contra de la Resolución de fecha 23 de Febrero de 2022,

dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por I.E.V., DNI Nº 4.789.362, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia,

restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto IV. 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios de los Dres. L.M. y C.S.H., apoderados de la actora, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “VISSIO, I.E. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

Acordada N° 28/2021 del 09/12/2021, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.468. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintinueve mil trescientos sesenta ($ 129.360). El pago deberá

efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). 4º) E. a las partes para que en el término de cinco días, acrediten el cumplimiento de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9

y 11, ley 23.898). R. a los letrados intervinientes la obligación a su cargo para el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales, bajo los apercibimientos legales. Fdo: Dr. R.B.F.–.J..”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en contra de la Resolución de fecha 23 de Febrero de 2022, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1º)

    Hacer lugar a la acción interpuesta por I.E.V., DNI Nº

    4.789.362, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “VISSIO, I.E. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto

  2. 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios de los Dres. L.M. y C.S.H., apoderados de la actora, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada N° 28/2021 del 09/12/2021, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.468. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintinueve mil trescientos sesenta ($

    129.360). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423).

    4º) E. a las partes para que en el término de cinco días,

    acrediten el cumplimiento de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9 y 11, ley 23.898). R. a los letrados intervinientes la obligación a su cargo para el Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “VISSIO, I.E. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales, bajo los apercibimientos legales. Fdo: Dr. R.B.F.–.J..”

  3. En primer lugar, se queja por cuanto entiende que el Juzgador al momento de dictar sentencia consideró

    acreditados los extremos necesarios para que proceda la acción declarativa de certeza sin el menor análisis de los recaudos. Afirma que no existe en autos estado de incertidumbre alguno que pueda servir de fundamento para una acción como la planteada. Remarca que el objeto de este tipo de acción consiste en obtener del juez un llamado a decidir, un pronunciamiento hábil para despejar un estado de incertidumbre.

    Asimismo, entiende que tampoco se configura ni acredita en autos una situación de vulnerabilidad por parte de la actora, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria resultando el impuesto confiscatorio. Sostiene que la pretensión actora es beneficiarse de una exención impositiva que no puede quedar encuadrada en la normativa vigente, debiendo la actora haber elegido otra vía. Por lo que considera que resulta improcedente la acción impetrada, atento no darse en el caso posibilidad de daño causado por la Administración, y menos aún que tal posibilidad sea actual.

    Considera que la posibilidad de daño, que en el caso no se encuentra expresada de manera puntual y menos aún en cálculos de resultado,

    tampoco haya fundamento alguno para sustentarse, ya que tal posibilidad es inexistente y surge con meridiana claridad que no le asistió razón alguna a la actora para fundar la posibilidad de daño como requisito de admisibilidad de la acción intentada.

    En segundo término, se agravia por la no valoración de la ley 27617 y el fallo G.. El agravio reside en que la sentencia no valoró las reformas, las distinciones, manteniendo la arbitraria decisión de señalar que un jubilado por el solo hecho de serlo Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “VISSIO, I.E. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    no debe estar gravado por ganancias cuando el legislador realizó otras consideraciones y la CSJN entendió que se debe valorar la vulnerabilidad. La valoración del parámetro vulnerabilidad debe ser nuevamente valorado aquí, pues resulta más esencial desde la reforma.

    También se agravia en cuanto el sentenciante ha resuelto que en el plazo de 10 días su mandante proceda al reintegro de las sumas que hubiera retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago; sin respetar las disposiciones legales que establecen el...

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