Sentencia de SALA 1, 30 de Octubre de 2013, expediente CFP 009675/2011/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9675/2011/3/CA1 Sala I – Causa N° 48.471 “ ………

y otros s/excepción de falta de acción”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Expte. N° 9675/2011/3 Reg. N° 1347 Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - El Dr. I.Z., abogado defensor de ………………., presentó a fojas 43/44 recurso de apelación contra el auto de fojas 35/37 en cuanto resolvió rechazar la excepción de falta de acción articulada.

El recurrente había solicitado que ……… sea apartada del rol de querellante destacando que, al no ser la titular del bien jurídico tutelado por la figura delictiva en base a la cual se instruye el sumario, no puede querellar y que, en todo caso, los titulares serían los herederos de ……….

Por otra parte, sostuvo que……… tendría intereses contrapuestos a los titulares del bien inmueble, pues dice ejercer la tenencia del departamento y así priva a aquellos del ejercicio de su derecho de propiedad.

Finalmente, destacó que resulta desmesurada la aceptación como querellante de quien carece de derechos sobre el inmueble y no resulta ofendido por el supuesto delito.

Al momento de resolver, el juez de grado señaló

que el objeto procesal de la causa iniciada con motivo de la denuncia de………, se refiere a la maniobra que se habría llevado a cabo con relación a la venta ilegítima del departamento ubicado en Mario Bravo……… de esta ciudad, y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de………, sobre la base de documentación que habría sido adulterada, dado que la titular de aquel falleció con anterioridad al acto notarial de transmisión del dominio.

Así, entendió que ……… resultaría perjudicada con la hipotética puesta en marcha de la maniobra denunciada, puesto que ella habita ese departamento y si bien no es la dueña, es poseedora y se encuentra legitimada para esgrimir acciones posesorias y resguardar su interés y posterior solicitud de ser querellante.

En razón de ello, coincidió con el criterio del Juez de Instrucción, Dr. R.A.W., cuando ya la tuvo por querellante a fojas 288, motivo por el cual resolvió rechazar la petición del Dr. Z., cuya apelación por parte del nombrado, habilita la intervención de esta Sala Primera.

II - La defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en que, a su entender...

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