Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Agosto de 2019, expediente CIV 015582/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 15582/2019 VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA c/ NOROGHI SA Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 287 contra la decisión de fs. 283/284 que en lo pertinente estableció que desestimó la admisibilidad de la reconvención deducida.

A fs. 299/300 obra el memorial de agravios, cuyos fundamentos giran sobre la decisión de desestimar la reconvención interpuesta, argumentando para ello la conveniencia de evitar eventuales decisiones judiciales contradictorias (ver fs. 299 vta./300).

Corrido traslado fue contestado por la parte actora a fs.

311/313, quedando de esta manera las presentes en estado de resolver.

  1. En primer lugar, es dable puntualizar que el proceso de desalojo, de carácter especial, presupone la existencia de un acto vinculante del que resulte la calidad de tenedor del demandado y su obligación de restituir -extremos respecto de los cuales la carga probatoria gravita sobre el actor (art.377 CPCC)-, por lo que este proceso no es la vía adecuada para que debatir y dilucidar cuestiones que desborden su objeto, en función de su acotado marco cognoscitivo.

    El trámite del juicio de desalojo sólo admite discusión acerca del mejor derecho al uso de la cosa. Así, el debate vinculado a Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33281292#239594975#20190715123053239 una alegada relación sustancial o incumplimiento contractual, debe afrontarse en pleito aparte.

    Desde esta perspectiva, la reconvención en el juicio de desalojo resulta inapropiada dado que, a tenor de lo normado por los artículos 679 y 685 del código de rito, importaría el ampliar el debate más allá de los alcances reservados a la acción originaria, contrariando los fines de celeridad y economía procesal que informa dicho ordenamiento (esta S., in re, “Horizonte Forestal S.A. c/

    Salomón, D.A. y otro s/ Desalojo por Falta de Pago”, expte.

    n° 43.064/ 2002, del 11/04/2003).

    En tal entendimiento, el tribunal ha...

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