Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 005566/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5566/2015

V, A.J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2020.-

VISTO: el recurso de revocatoria in extremis articulado por OSDE a fs. 450/452 -que no ha merecido réplica de la parte actora y que el Ministerio Público de la Defensa ha contestado a fs.458- contra la resolución de fs. 448/449 vta.;

CONSIDERANDO:

  1. La empresa de medicina emplazada articula el recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia definitiva dictada en estos obrados. Fundamenta su posición en que el decisorio remite a los fundamentos del dictamen del F. General y que éstos no se habían digitalizado; circunstancia que le impidió a su parte ejercer su derecho de defensa. Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura.

  2. Ante todo, cabe señalar que las sentencias dictadas por el Tribunal de Alzada no son susceptibles -como regla- de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten (conf. arts.

238 del Código Procesal; en igual sentido, esta S., causa nº 6361/17 del 23.03.2018; S.I., causa nº 3207/10 del 14.10.10 y sus citas, entre muchas otras).

Sin perjuicio de ello, este Tribunal ha reconocido que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del CPCC; se ha ido configurando una variante de ese remedio, denominado recurso de reposición in extremis, pergeñado como una última vía para evitar injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente o grosero error de hecho (conf. esta S., causas nº 1950/15 del 6.3.20; 1336/10 del 4.10.16 y sus citas).

En la sentencia cuestionada, el Tribunal consideró que en el dictamen presentado por el magistrado a cargo del Ministerio Público F. Fecha de firma: 08/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

encontraban suficiente y adecuada respuestas los agravios de la apelante y así, por compartir sus fundamentos, se remitió a ellos. En su ponencia, el Señor F. General propugnó por hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la empresa demandada (conf. capítulos 7 y 8 de su dictamen) y confirmar el resto del pronunciamiento apelado.

En ese orden, el citado magistrado dictaminó en favor de revocar el reconocimiento de la cobertura de ocho (8) horas semanales...

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