Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 008871/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8871/2012 VISION GASTRONOMICA S.R.L. s/QUIEBRA.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de revisar en los términos de la LCQ: 272 los honorarios regulados en favor del síndico en fs. 564/565 por la distribución complementaria efectuada.

  2. Si bien la LCQ 267, primer párrafo, no hace ninguna salvedad -pues indistintamente alude a los incs. 3° y 4° del art. 265-, una interpretación prudente conduce a sostener que el mínimo arancelario allí previsto debe aplicarse una sola vez, es decir, que no corresponde considerarlo indefinidamente cuando ya se tuvo en cuenta para regular honorarios con la presentación del informe final (CNCom., esta S., 6/10/16, “P.R.E. s/ quiebra”; entre otros).

    En el caso, aunque ya se aplicó el mínimo retributivo en una anterior distribución (fs. 438), la circunstancia de que –en función de la extensión y mérito de las labores involucradas– no se haya consumido en ese momento todo el tope y que el síndico beneficiario de la presente regulación no sea el funcionario que vino actuando hasta ese momento, justifican calcular la remuneración de que se trata del modo que sigue.

  3. Bajo tal entendimiento, ponderando las labores desarrolladas desde...

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