Sentencia nº 280 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días de noviembre del año dos mil quince, sereúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral, D.. J.D.M., J.C.A. ySebastiánC.C., para resolver el recurso de apelación puesto por elactor, contra la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialde Santa Fe, en los autos caratulados: "VISIÓN 101 S.A. c/MINISTERIO DETRABAJO y SEG. SOC. s/APELACIÓN" (Expte. 216 - Fo. 224 - Año 2015).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: A., Coppoletta,

M..

A la primera cuestión el Dr. A. dice:

Vienen las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por el actorcontra la Resolución n° 909 del Director Regional del Ministerio de Trabajo de laProvincia de Santa Fe de fecha 1/6/15, por la que se le impusiera una multa de $ 4.750 por las infracciones que allí se detallan, estando cumplidos los requisitos deadmisibilidad tocantes a la fundamentación simultánea (f. 170/2) y depósito delreferido importe (f. 178); por cuanto, oída la contraria según el rito impuesto por laley 10.468 (f. 210/2) han quedado los autos en condiciones de expedirse.

La apelante plantea caducidad de instancia y solicita se den por concluidas laspresentes actuaciones, dejándose sin efecto la sanción aplicada por la AutoridadAdministrativa.

Corresponde tratar reparos sobre la viabilidad del procedimiento administrativo, y,en tren de señalar pivote alrededor del cual gira la cuestión, se debe puntualizar queestá probado que venció el plazo de ley, aplicable para conclusión delprocedimiento, sin mediar resolución final durante el mismo.

Es menester, ahora, evaluar dicho argumento señalando que, cuando se aducecaducidad de instancia, ella se entiende como remedio procesal donde prima elorden público y el principio de conservación del proceso, por encima de la voluntadde las partes.

Esta S. en la causa "Clínica Nef. y E.. C.. S.A. c/ Ministerio de Trabajo yS.S. s/ Recurso de Apelación" (Expte. 5/14) sostuvo que para fundar la caducidad se

han desarrollado distintas doctrinas, vgr. las subjetivas, cuando se presumeabandono de instancia (A., P., Glasson-Tissier, M., etc.); lasobjetivas, cuando la inactividad procesal produce la caducidad (Chiovenda, Rillo,C., etc.); las de interés publico...

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