Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 010370/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90830 CAUSA NRO. 10370/2012 AUTOS: “VISILLAC, OSCAR HERNAN C/ DOS SANTOS, M.S. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 165/167 se alza la parte actora a tenor del memorial de expresión de agravios que luce a fs. 168/173. Esta presentación mereció réplica de los codemandados en los términos del escrito agregado a fs.

    191/193. Por otra parte, el letrado interviniente por la parte demandada –por propio derecho- a fs. 186 apela la regulación de los honorarios efectuada a su favor, por entender que resulta reducida.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo resolvió el rechazo de la demanda interpuesta por el Sr. V.. Para así decidir, concluyó que -por un lado- la persona trabajadora logró (con las pruebas arrimadas al proceso) acreditar la veracidad de la prestación de su fuerza de trabajo en el local gastronómico que denunció en el inicio: sito en las calles Avellaneda y S., de la C.A.B.A )

    pero, por otra parte, la actividad probatoria resultó ineficaz para vincular a los demandados M.S.D.S. y Horario Tordoya con dicha explotación comercial; cuestión ésta que imposibilitó pronunciar condena en su contra.

  3. La parte actora cuestiona el fallo y se agravia ante la interpretación realizada por el Sr. Magistrado que me precedió respecto de las constancias que se encuentran agregadas en el expediente. Replica el análisis del fallo en lo referente al examen de la prueba de testigos y apunta que, el anterior juzgador, ha omitido valorar los alcances del reconocimiento de la documental aportada por su parte y la presunción que proyecta el art. 55 LCT a su favor –ante la falta de producción de prueba pericial contable resuelta a fs. 117 y fs. 127-. En su postura, un nuevo análisis de la cuestión llevaría a admitir su pretensión inicial y también modificar lo resuelto en materia de costas procesales.

  4. Adelanto que -según la solución que propicio- la queja deducida por la reclamante tendrá favorable resultado y, en su mérito, correspondería revocar (en parte y con los alcances que seguidamente expondré) el rechazo de la demanda dispuesto en anterior grado.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En primer lugar, arriba libre de cuestionamiento lo concluido por el Sr.

    Magistrado que me precedió en cuanto a que: la prestación de servicios por parte del actor en el local gastronómico sito en la esquina de las calles Avellaneda y S. de Capital Federal, logró ser acreditada. Sin embargo, no comparto el análisis efectuado por el anterior sentenciante respecto a la imposibilidad de vincular comercialmente al menos a una de las personas físicas demandadas con dicha explotación.

    A esta altura, corresponde memorar que para formar convicción respecto a la solución de los puntos en controversia, la selección y valoración de las pruebas que se realice en un pronunciamiento es una facultad exclusiva de quiénes juzgan y en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    Además que, en el terreno de la apreciación de la prueba –y como en este caso particular, en la testimonial producida-, el art.386 del CPCCN exige que se realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. Tal es así que aunque las declaraciones apreciadas en forma individual resulten, en algunos casos, confusas o imprecisas, al analizar críticamente la totalidad de las versiones las mismas logran complementarse de tal forma que -junto con las demás constancias agregadas- alcanzan para otorgar convicción al judicante en el punto a resolver.

    Frente a estos postulados, reitero que no comparto el análisis de la prueba incorporada en autos. En mi visión, respecto a la prueba testimonial producida, lo declarado por quienes percibieron por sus sentidos la realidad en la cual el accionante prestó su fuerza de trabajo y su despliegue en el ambiente laboral –

    coincidente con lo puntualmente descripto en la demanda- conducen a reconstruir y despejar toda duda respecto a la vinculación del comercio de la esquina Avellaneda y Segurola C.A.B.A. con la coaccionada Sra. M.S.D.S..

    En tal sentido, nótese que a fs. 136/137 el Sr. S. manifestó: “…que personalmente no conoce a M.S.D.S., de nombre sí...que conoce a H.T. del restaurante…que lo conoce de verlo allí y escuchar que lo llamaban “H.” y después supo quién era …conoce al restaurante porque fue a comer el dicente…muy seguido, de dos a tres veces por semana…o a almorzar o a cenar…que le parece al dicente, no lo sabe, le parece que (el Sr. H.) era un encargado…Dos S. tenía entendido que era dueño por el tema de que venía facturado Dos Santos en las cuentas…las pocas veces que pidió boleta decía Dos Santos… el dicente escuchaba que decían HORACIO a HORACIO el apellido lo desconoce, se enteró que HORACIO luego era H.T. que se llamaba así y se tiene que haber enterado por medio de Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación VISILLAC…”. Por su parte, a fs. 140/141 brindó su versión el testigo R. y recordó que: “…dice conocer a la Sra. Dos S., que no la conoce personalmente, que la conoce porque cuando iba a almorzar a la parrilla, las facturas venían a nombre de ella….que a la parrilla el testigo habrá ido unas...

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