Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 047581/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47581/2012/CA1: “VISILLAC, MARIO LUIS c/ EN - Mº

DEFENSA – FAA - DTO 2355/73 1107/05 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada –Fuerza Aérea Argentina- a fojas 221/233vta., contra la resolución de fojas 219/220; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y Dr. G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 219/220, esta S. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida en cuanto al fondo del asunto y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar las diferencias que pudieran corresponder en virtud de las previsiones del Decreto 1107/05 y sus modificatorias, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo hasta el 1º de mayo de 2010 (Conf. Decreto Nº

    932/2010).Las costas fueron impuestas a la vencida (Artículo 68 del CPCCN).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario a fojas 221/233vta., que fue replicado por la parte actora a fojas 235/236.

    En dicha oportunidad, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpreta normas federales en sentido contrario a Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10289865#168284435#20161222144135772 su pretensión (entre ellas, las Leyes Nº 20.239, la Nº 25.164 y los Decretos Nº 214/06; Nº 682/04; 1107/05 y 532/06).

    Asimismo, tildó de arbitraria la resolución en crisis y que media gravedad institucional.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 235/236, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver fojas 235; 235vta. y 236).

    Por lo expuesto, corresponde tener por no presentada la contestación de fojas 235/236.

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada:

    Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de...

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