Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 029517/2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29517/2009 VISICH AMÉRICA MAGDALENA C/ PETROBRÁS ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 743, 747/748 y 752 respecto de la fijación de estipendios de fs. 739/740.

  2. Toda vez que las costas fueron impuestas a la actora (fs. 683/698), cabe entender que la demandada carece de legitimación para apelar por alta la retribución fijada en favor de los letrados de su contraria. Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 743, en lo pertinente.

  3. En cuanto a las pautas que deben regir la retribución profesional, se descarta la aplicación al caso del mecanismo contemplado en el art. 13 de la ley 24.432, en tanto la operatividad de las alícuotas arancelarias al monto del proceso no exhibe una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de esas normas arancelarias ha de corresponderle a los profesionales.

  4. Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes y con base en el monto reclamado, elévanse los honorarios regulados en fs. 739/740 a $ 10.250 (pesos diez mil doscientos cincuenta)

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22917370#165346200#20161222081345491 para la letrada apoderada de la parte demandada, M.C.A., y a $ 21.750 (pesos veintiún mil setecientos cincuenta) para la letrada en el mismo carácter y por la misma parte, P.V..

Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios allí

fijados en $ 4.100 (pesos cuatro mil cien) para el letrado apoderado de la tercera citada, C.A.G.; en $ 2.050 (pesos dos mil cincuenta)

para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, M.C.D., y en $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) para la perito contadora, G.V.M. (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38, ley 21.839 y art. 3, decreto ley 16.638/57).

En cuanto a los emolumentos de la mediadora, debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas...

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