Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 1 de Septiembre de 2021

Presidente825/21
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los un días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.G.A.R., J.M.M. y MARIO CÉSAR BARUCCA, a fin de resolver los recursos deducidos por la ejecutada contra la sentencia dictada por la señora Jueza a Cargo de la Oficina de Procesos Ejecutivos de esta ciudad, en los autos "VISENTINI, R.E. c/ AGUIRRE, ARGENTINO LUIS s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS" (CUIJ 21-16245620-9). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el D.R. dijo: El recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia y no se advierten motivos que induzcan al Tribunal a declararla de manera oficiosa, aun frente a expresiones como: "Agravia a mi parte la sentencia dictada por el Juzgado de baja instancia que está debidamente apelada por mi parte atento que NO ESTA BASADA EN EL DEBIDO PROCESO", aduciendo que no se intimó al perito a comparecer a aceptar el cargo; o la de haberse quedado sin prueba pericial, toda vez que no existe más que una queja sobre el punto pero no se acredita ningún extremo de los necesarios para que la declaración de nulidad sea factible, por lo que corresponde declarar la deserción de dicho recurso.

Los Doctores MIRANDE y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares, votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el D.R. dijo:

Contra la sentencia de remate que ordenó llevar adelante la ejecución desestimando las excepciones de inhabilidad de título y falsedad material interpuestas, interpuso la demandada recursos de nulidad y apelación (f. 78), que fueron concedidos, en relación y con efecto suspensivo, a foja 83.

Elevados los autos a esta S. y corrido que fue el pertinente traslado, la ejecutada apelante sustentó el recurso en los agravios que pueden resumirse de la siguiente forma: lo agravia que el a quo no mencione en toda la sentencia que el actor no compareció a la audiencia de absolución de posiciones ofrecida y notificada en debida forma.

En segundo término, lo agravia que la perito calígrafa designada no haya aceptado el cargo y...

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