Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 026459/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expediente n° 26459/2017 – “V.E.J.c.E.A. y otro s/Desalojo por falta de pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 24
Buenos Aires, Septiembre 20 de 2019. SGL
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.
91 por la codemandada E.A.C. contra la resolución de fs.
90, concedido a fs. 92. Presenta memorial a fs. 93/97, contestado a fs.
104/105 por la actora.
El decisorio apelado da por concluido este proceso; transforma en definitiva la tenencia provisoria en la que fuera puesta la actora con relación al inmueble ubicado en Av. Corrientes 1312, 5° piso, oficina 500, UF n° 17 de esta Ciudad, impone las costas a la demandada perdidosa E.A.C. y difiere el tratamiento de los honorarios para cuando se establezca la base regulatoria.
Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs 93/97, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.
No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas (conf. esta Fecha de firma: 20/09/2019
Alta en sistema: 23/09/2019
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
S. en expediente n° 38930/2014 caratulado: “R.R.A. c/Florín M.S.ón hipotecaria”, del 02/02/2018, entre muchos otros precedentes).
Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266
del Código Procesal.
De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por la Sra.
Jueza de...
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