Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Mayo de 2021, expediente CNT 065561/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 – 2 EXPTE. Nº: 65.561/2015/CA1 (53.605)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: “VISCONTI CARLOS ALBERTO C/ GUIA LABORAL S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a conocimiento de la alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 252/257vta. formula la codemandada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. a tenor del memorial obrante en escrito digital subido al sistema Lex 100 en fecha 13/10/2020, el cual fue replicado por el actor mediante escrito digital subido al sistema Lex 100 en fecha 13/10/2020. A su vez la codemandada apela los honorarios regulados al perito contador y la representación letrada del accionante por estimarlos elevados (sexto agravio).

  2. ) Los apelantes cuestionan la decisión de grado en cuanto consideró no probada la modalidad eventual invocada en la contratación del actor y las condenó

    solidariamente al pago de las indemnizaciones legales por despido indirecto.

    El análisis de las constancias que exhibe la causa conduce a desestimar los respectivos agravios.

    No es un hecho controvertido que V. fue contratado por Guía Laboral S.R.L. –empresa de servicios eventuales- para prestar tareas en la sede de la codemandada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. - Martin y M.S.U..

    En ese contexto considero menester señalar que tanto la Ley de Contrato de Trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art.

    90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está

    contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal:

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo )..

    En otras palabras, por tratarse dicha modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la institución surjan fehacientemente acreditados.

    Cabe recordar que en estos supuestos no basta con demostrar que la contratante se encuentra habilitada por la autoridad de aplicación para obrar como empresa proveedora de personal eventual, sino que debe además acreditarse que la tarea a la que fue destinado el/la trabajador/a constituía trabajo eventual como lo define el art. 99 de la LCT,

    esto es que estaba destinado a la satisfacción de resultados concretos vinculados a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.

    Ninguno de los recaudos apuntados resultó acreditado mediante la prueba producida en autos. Es decir, no surge probado, ni que las tareas cumplidas por el actor revistieron la calidad de eventual, de acuerdo con ladescripción del citado artículo 99 de la LCT, como así tampoco que la asignación de VISCONTI a la empresa usuaria haya sido para cubrir servicios extraordinarios y/o exigencias transitorias.

    Asimismo, advierto que, tal como fuera señalado por la magistrada que me precedió, sin que se encuentre rebatido mediante una crítica concreta y razonada (art. 116

    LO), la codemandada ahora recurrente si quiera identificó en oportunidad de contestar demanda, qué tareas habría prestado el actor, ni expresó en que consistirían las exigencias extraordinarias y transitorias de labor ni los picos de trabajo que refirió, los cuales ni siquiera mencionó el período que abarcaron, ni las circunstancias que habrían acontecido, razón que lleva a desestimar la supuesta necesidad de cubrir ausentismos con la prestación eventual del actor invocada al apelar con el mismo grado...

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