Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Diciembre de 2021, expediente CIV 011653/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11653/2005

VISCONTI BARTOLOME s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 19 de octubre de 2021, contra el pronunciamiento del pasado 6

de octubre de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 26 de octubre de 2021. Con fecha 1° de diciembre de 2021 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado rechazó in limine el incidente de rectificación de acto jurídico que había promovido el recurrente –único heredero declarado en autos- por el que pretendía “clarificar, calificar y rectificar” el acto por el que el causante adquirió el 50% del inmueble sito en México 1420, planta baja, unidad funcional n° 6, de esta ciudad. Para así decidir, valoró que a los fines pretendidos debía iniciarse el juicio contradictorio correspondiente.

    El recurrente se agravia de dicha decisión y sostiene que dicho proceso resulta innecesario ya que de la escritura acompañada surge que, al adquirir el inmueble, el causante se encontraba separado de hecho y sin voluntad de unirse. Señala que su nacimiento tuvo lugar el día 17 de mayo de 1952, fruto de la unión del causante con T.G. y que, al fallecer su madre en el año 1953, el causante formó nueva pareja con Á.P.A., con quien adquirió en condominio el inmueble objeto de este recurso,

    catorce años después (el 6 de junio de 1966). Alega que todo ello resulta demostrativo de la alegada separación de hecho.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

  2. Según surge de las actuaciones digitales, el presente expediente fue iniciado por el recurrente quien invocó ser hijo del causante y quien denunció como integrante del acervo hereditario, el 50% del referido inmueble.

    Con fecha 23 de mayo de 2005 se dictó declaratoria de herederos en favor del recurrente, hijo del causante y único presentado en autos invocando derechos hereditarios y con fecha 18 de junio de 2009 se ordenó la inscripción de la declaratoria dictada, respecto de dicho bien.

    Según invocó el recurrente, el Registro de la Propiedad Inmueble no autorizó la inscripción en la forma pretendida, luego de destacar que por haberse adquirido el inmueble siendo el causante de...

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