Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 001396/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110924 EXPEDIENTE NRO.: 1396/2013 AUTOS: VISCIANO SEBASTIAN FEDERICO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, la demandada BBVA Banco Francés SA y BBVA Consolidar Seguros SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.287/289, fs.

291/295 y fs. 296/300). Las demandadas BBVA Banco Francés SA y BBVA Consolidar Seguros SA apelan los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados. La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora apela la tasa de interés, establecida en la sentencia de grado.

La demandada BBVA Banco Francés SA cuestiona la aplicación de las previsiones del art. 29 y 31 de la LCT y objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos. Cuestiona la admisión de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, y la condena a la entrega del certificado previsto en dicha norma. Cuestiona la tasa de interés.

La parte demandada BBVA Consolidar Seguros SA, en términos similares, se agravia por la aplicación de las previsiones del art. 29 y 31 de la LCT. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Refiere que la Sra.

Juez a quo no consideró la suma de $9.559,68 abonada al actor en concepto de gratificación especial por egreso. Objeta la admisión de la indemnización prevista en el art.

80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de ley. A su vez, considera elevada la tasa de interés.

Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20778146#184435495#20170807094136179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de las demandadas BBVA Banco Francés SA y BBVA Consolidar Seguros SA, imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que “si bien es cierto que cada una de las demandadas son empresas diferentes con personerías jurídicas propias y específicas, cabe señalar que el actor se desempeñó a las órdenes de BBVA Banco Francés SA y BBVA Consolidar Seguros SA el mismo espacio físico y compartiendo algunas funciones”, “por todo ello, y por haberse desempeñado mi mandante en los mismos lugares físicos, y por una cuestión de economía procesal se justifica se demande a cada una de estas en forma conjunta”

(ver fs. 5). Luego, explicó que ingresó a trabajar allí, el día 15/09/08, mediante la intermediación de la codemandada Consolidar Comercializadora SA. Sostuvo que se desempeñó en calidad de promotor vendedor cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 9hs a 18hs. Explicó que cumplió sus tareas en distintas sucursales del banco demandado, que desde su ingreso y hasta agosto de 2009 lo hizo en la Sucursal Lomas del M. sita en Mosconi y Av. S.M.; que luego, a partir de ese momento y hasta el mes de marzo/11 trabajó en la Sucursal Ituzaingó PBA sita en la calle 24 de Octubre 879, y durante los dos últimos meses de la relación laboral se desempeñó en la Sucursal Florencio Varela, también en PBA, ubicada en Av. S.M.N.. 6. También explicó

que BBVA Banco Francés SA es una entidad bancaria para la cual se desempeñó y que nunca procedió a registrar la relación laboral, mientras que Consolidar Comercializadora SA era una empresa que actuó como mera intermediaria fraudulenta en la relación laboral con las restantes codemandadas (ver fs. 5/6).

La demandada BBVA Banco Francés SA sostuvo que jamás fue empleadora del actor. Refirió que Consolidar Comercializadora SA era una empresa “cuya actividad se centra en todo lo relacionado con los servicios de promoción y comercialización de distintos tipos de productos y como tal presta servicios propios de su actividad a diversos clientes, por los cuales factura. Es así, que el Banco que represento solicitó oportunamente a la codemandada Consolidar Comercializadora SA la prestación de los servicios de promoción y comercialización” (ver fs. 74 y vta.).

BBVA Consolidar Seguros SA reconoció que “lo cierto es que el accionante ingresó a trabajar para mi representada el día 01/09/2009 en condición de pluriempleo conforme surge del contrato de cesión que se acompaña realizado por la empresa Consolidar Comercializadora SA a mi mandante” (ver fs. 47).

Explicó que el actor prestó servicios como ejecutivo de cuentas J., que consistía en la venta de todo tipo de seguros en general y que cumplió una jornada a tiempo parcial (ver fs. 47 vta.).

Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20778146#184435495#20170807094136179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Consolidar Comercializadora SA quedó incursa en la situación prevista en el art. 71 de LO (ver fs. 120).

Ahora bien, las codemandadas BBVA Banco Francés SA y BBVA Consolidar Seguros SA se agravian porque la sentenciante aplicara las previsiones de los arts. 29 y 31 de la LCT; pero, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

En primer lugar, corresponde destacar que -como se vio- la demandada BBVA Consolidar Seguros SA reconoció en el responde que el Sr.

V. prestó tareas en su favor (ver fs. 47). A su vez, la Dra. V. sostuvo que “si bien invocó la existencia de un contrato a tiempo parcial, la falta de todo elemento de prueba al respecto, me lleva a desestimar su posición; máxime que en el caso se trató de un pluriempleo, donde el trabajador se desempeñaba en forma simultánea para todas las accionadas…” (ver fs. 285). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por ninguna de las codemandadas por lo que llegan incólumes a esta Alzada (conf. art. 116 LO).

Por otra parte, la testigo...

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