Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Abril de 2017, expediente FCT 031012070/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 31012070/08/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de cámara D.. R. y Selva

Angélica Spessot, asistidos por la secretaria de cámara Dra. C. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “V., J. c/ AFIP Aduana de

Paso de Los Libres s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. N° 31012070/2008/CA1

del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dra. M. de A., segundo: Dr. R. y

tercero

Dra. Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fs.141 el representante de la demandada apela la sentencia de

fs. 131/136 vta por la que se hizo lugar a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia,

se impugnó la Resolución Nº 439/2008 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de

los Libres, en el sumario contencioso Nº367/07, ordenando a la accionada dejar sin efecto la

sanción administrativa dispuesta en él. Impuso las costas a la vencida.

A fs. 151/168 vta el apelante expresa agravios contra el fallo apelado,

planteando su arbitrariedad en cuanto por transcripciones que realiza de sus párrafos, pone en

evidencia que no habría analizado el caso sometido a su decisión, confundiendo la figura

infraccional –no analizó el Art 995, sino, el 994 del C.A. el sujeto imputado por la infracción –

un despachante de aduanas y no un agente de transporte con distintas representaciones y

funciones y, refiriéndose a la Resolución Administrativa Nº 493/08 como si fuera la norma

incumplida que motiva la sanción cuando ella no existía ni podía existir al momento de los

hechos denunciados. El acto administrativo que constituye el fallo – aclara es aquél mediante el

cual, en los términos del Art 1112 C.A la Aduana resuelve un litigio en sede administrativa entre

una parte –el actor de autos y el organismo demandado que es el denunciante.

Destaca otra confusión de la sentencia en cuanto exige que del

incumplimiento de normas surja en forma real y efectiva un claro “impedimento en el accionar

del servicio aduanero”, requisito éste –advierte exigido por el Art 994 C.A. y no por el Art 995

de ese cuerpo de leyes para el que resulta suficiente la potencialidad de haber podido afectar los

dos bienes que la sanción del Código Aduanero por Ley 22.415 intenta proteger, procurando

eliminar la repetición de tipos infraccionales, el casuismo, la ausencia de principios generales, la

falta de proporción entre los tipos y las penas y la indeterminación del sujeto activo de la

transgresión. Dice que se ha partido de una unidad de concepto (Refiere a la Exposición de

motivos del nuevo código).

Sanciona –aduce – la mera posibilidad de que se produzca el daño, por

ello –señala en la propia denuncia que dio inicio al sumario sustanciado en sede administrativa

aduanera, se remarcó que, como consecuencia de la inexactitud en la declaración comprometida

no se ha producido un perjuicio fiscal, circunstancia que fue –dice la que llevó a denunciar el

hecho como infracción del Art 995 C.A. y no del 954 C.A, pese a que el perito de parte habría

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8338247#176290123#20170417082440430 admitido en su informe la existencia de una declaración inexacta en cuanto en el campo FOB

TOTAL de la declaración comprometida aparece una suma de $U 41.097, 80 siendo el valor

FOB según la factura comercial 7/1024 el de $U 41.154,00.

Explica que, formulada la denuncia el 19/10/07, se indicó que la

conducta denunciada se habría repetido en cinco destinaciones de importación que individualiza.

Ello así, descalifica la sentencia apelada por no constituir una

derivación razonada del derecho vigente según las circunstancias comprobadas del caso por

resultar evidente aduce que fallos dictados respecto de planteos de los agentes de transporte

por infracción al Art 994 C.A. han sido literalmente...

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