Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Abril de 2017, expediente FCT 031012070/2008/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° 31012070/08/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de cámara D.. R. y Selva
Angélica Spessot, asistidos por la secretaria de cámara Dra. C. de Terrile,
tomaron conocimiento del expediente caratulado: “V., J. c/ AFIP Aduana de
Paso de Los Libres s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. N° 31012070/2008/CA1
del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra. M. de A., segundo: Dr. R. y
Dra. Selva A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs.141 el representante de la demandada apela la sentencia de
fs. 131/136 vta por la que se hizo lugar a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia,
se impugnó la Resolución Nº 439/2008 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de
los Libres, en el sumario contencioso Nº367/07, ordenando a la accionada dejar sin efecto la
sanción administrativa dispuesta en él. Impuso las costas a la vencida.
A fs. 151/168 vta el apelante expresa agravios contra el fallo apelado,
planteando su arbitrariedad en cuanto por transcripciones que realiza de sus párrafos, pone en
evidencia que no habría analizado el caso sometido a su decisión, confundiendo la figura
infraccional –no analizó el Art 995, sino, el 994 del C.A. el sujeto imputado por la infracción –
un despachante de aduanas y no un agente de transporte con distintas representaciones y
funciones y, refiriéndose a la Resolución Administrativa Nº 493/08 como si fuera la norma
incumplida que motiva la sanción cuando ella no existía ni podía existir al momento de los
hechos denunciados. El acto administrativo que constituye el fallo – aclara es aquél mediante el
cual, en los términos del Art 1112 C.A la Aduana resuelve un litigio en sede administrativa entre
una parte –el actor de autos y el organismo demandado que es el denunciante.
Destaca otra confusión de la sentencia en cuanto exige que del
incumplimiento de normas surja en forma real y efectiva un claro “impedimento en el accionar
del servicio aduanero”, requisito éste –advierte exigido por el Art 994 C.A. y no por el Art 995
de ese cuerpo de leyes para el que resulta suficiente la potencialidad de haber podido afectar los
dos bienes que la sanción del Código Aduanero por Ley 22.415 intenta proteger, procurando
eliminar la repetición de tipos infraccionales, el casuismo, la ausencia de principios generales, la
falta de proporción entre los tipos y las penas y la indeterminación del sujeto activo de la
transgresión. Dice que se ha partido de una unidad de concepto (Refiere a la Exposición de
motivos del nuevo código).
Sanciona –aduce – la mera posibilidad de que se produzca el daño, por
ello –señala en la propia denuncia que dio inicio al sumario sustanciado en sede administrativa
aduanera, se remarcó que, como consecuencia de la inexactitud en la declaración comprometida
no se ha producido un perjuicio fiscal, circunstancia que fue –dice la que llevó a denunciar el
hecho como infracción del Art 995 C.A. y no del 954 C.A, pese a que el perito de parte habría
Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8338247#176290123#20170417082440430 admitido en su informe la existencia de una declaración inexacta en cuanto en el campo FOB
TOTAL de la declaración comprometida aparece una suma de $U 41.097, 80 siendo el valor
FOB según la factura comercial 7/1024 el de $U 41.154,00.
Explica que, formulada la denuncia el 19/10/07, se indicó que la
conducta denunciada se habría repetido en cinco destinaciones de importación que individualiza.
Ello así, descalifica la sentencia apelada por no constituir una
derivación razonada del derecho vigente según las circunstancias comprobadas del caso por
resultar evidente aduce que fallos dictados respecto de planteos de los agentes de transporte
por infracción al Art 994 C.A. han sido literalmente...
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