Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 007438/2003/CA005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.438/2003/CA5 “V.J. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 11, Secretaría 21.-

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio por el Estado Nacional a fs. 429/434, contra la resolución de fs. 427/428, mantenida a fs. 435 (ver concesión de fs. 494/495), cuyo traslado fue contestado a fs.

502/510; y CONSIDERNDO:

  1. Por las tareas cumplidas a fs. 285/286, relacionadas con la ejecución de los honorarios del perito contador interviniente, se regularon los honorarios de su letrada patrocinante, doctora M.P.S., en la suma de pesos quinientos ($ 500). La regulación data del 16 de marzo de 2015 y fue notificada al Estado Nacional, obligado al pago, el 24 de abril siguiente (conf. resolución de fs. 289/290 y notificación de fs. 298 y vta.).

    El 10 de junio de 2015 el Estado acreditó la solicitud de la reserva presupuestaria pertinente para el ejercicio 2016 (conf. fs. 315/318).

    El 23 de agosto de 2016, el juez intimó al demandado para que en el plazo de cinco días concretara el pago pendiente, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 360). Frente a ello, el Estado acompañó una copia de la nota girada al Área de Previsiones y Pagos, del 29 de agosto de 2016, mediante la cual la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación solicitó el impulso del pago aludido. Sobre esta base, pidió que se dejara sin efecto el apercibimiento decretado, por contrariar lo previsto en los artículos 19 y 20 de la ley 24.624 (fs. 362/363).

    A pedido de la interesada, el 23 de septiembre de 2016, el juez reiteró la intimación anterior (fs. 366/367 y auto de fs. 368). Esta vez, contra dicha intimación, el Estado dedujo revocatoria con apelación en subsidio. El a quo rechazó el primero y denegó el segundo; asimismo, hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dictado y decretó embargo sobre los fondos Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16121738#203428128#20180427112420697 depositados en las cuentas corrientes de la Subsecretaría de Hacienda -Tesorería General del Ministerio de Economía y Finanzas del Banco de la Nación Argentina (“BNA”), hasta cubrir la suma de pesos quinientos ($ 500)

    con más la de un mil ($ 1.000) presupuestada para intereses y costas (fs.

    369/375 y resolución de fs. 376 y vta.). La...

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