Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 003092/2017

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 3092/2017 VISCELLI, A.F. c/ SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2019 fs.429 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y al efecto de conocer en las apelaciones de fs. 413 y fs.419/20 interpuestas por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 412, se valorarán las peritaciones realizadas, la calidad y extensión de las mismas, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto comprometido resultante del acuerdo obrante a Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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