Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Noviembre de 2014, expediente FCB 051230001/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “V.H.I. c/ RODRIGUEZ CONSTANTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

V.H.I. c/ RODRIGUEZ CONSTANTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte.: 51230001/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor H.I.V. en contra del señor C.R., deducidos y fundados por el representante de la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y del demandado R. (fs. 261 y fs. 263 y fs. 281/285 y fs. 286/290, respectivamente). La actora contestó dichos agravios en tiempo y forma (fs. 292/304vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I- La Sentencia N° 47 del 14 de marzo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 241/257) y que hace lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios intentada por el señor H.I.V. en contra del señor C.R., llega a la Instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos y fundados por el representante de la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y del demandado R. (fs. 261 y fs. 263 y fs. 281/285 y fs. 286/290, respectivamente). La actora contestó dichos agravios en tiempo y forma (fs. 292/304vta.).

II- De la simple lectura de los términos de los agravios vertidos, surge que ambos textos son prácticamente idénticos en cuanto a lo sustancial de las quejas que expresan y los intereses en juego, motivo por el cual van a ser reseñados y tratados en forma conjunta.

Se quejan los recurrentes -en síntesis- porque a su entender, en contra de las probanzas aportadas a la causa y sin respetar un razonamiento lógico, el juez de grado atribuyó el total de la responsabilidad en la producción del accidente motivo del juicio, al demandado C.R.. Sostienen que se tuvieron por ciertos hechos controvertidos en la causa, como la posición de la Ford Ecosport al ser embestida por la Pick up Toyota Hilux del actor, que el camión M.B. de R. atropelló a esta última mientras sobrepasaba a otro camión y que esta maniobra obligó al rodado mayor a invadir la mano de circulación contraria a la suya. Alegan que el Inferior omitió valorar el desarrollo completo de los hechos y la secuencia en que éstos habrían ocurrido según el perito oficial, apartándose de ese informe sin dar fundamentos de peso como para ello.

Subrayan que el propio sentenciante manifestó que pese a no ser vinculantes, para apartarse Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “V.H.I. c/ RODRIGUEZ CONSTANTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

de las conclusiones de los expertos deben mediar razones de envergadura suficientes que lo justifiquen. En particular, afirman que no se analizó correctamente qué sucedió con la Ford Ecosport y la Toyota Hilux luego del impacto entre ellas, cuando en opinión de los quejosos, ese choque guarda una relación directa con el que ocurrió a continuación entre esta última y el camión M.B., ya descripto. No puede perderse de vista, enfatizan, que al hacerse...

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