Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 014899/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “VISACOVSKY JAVIER

ERNESTO C/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS – UTE Y OTROS S/

ORDINARIO” (Expte. N° 14899/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 9,

Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1, conforme a ello, la causa pasó en primer lugar a la D.M.E.U.(.N.° 3) y luego, al D.A.A.K.F.(.N.° 2). Si bien con posterioridad, se incorporó como Vocal de esta S.e.D.H.O.C., dicho magistrado no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 171/4 se presentó J.E.V. por su propio derecho y con patrocinio letrado, y promovió demanda contra Grupo Isolux Corsán S.A. UTE, persiguiendo el cobro de la suma de $ 632.925, con más sus intereses y las costas del juicio.

      Señaló que, en carácter de titular de la firma “PV Mation Soluciones Integrales” dedicada a proveer servicios informáticos, el 25.08.15 suscribió con Grupo Isolux Corsan S.A. UTE el contrato N° PT006KZR00, mediante el cual se comprometió a suministrar personal especializado en computación para la obra que Grupo Isolux se encontraba desarrollando en Río Turbio, provincia de Santa Cruz.

      Aclaró que utiliza el nombre PV Mation Soluciones Integrales en sus relaciones comerciales pero que todas las obligaciones contraídas y los créditos a Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación favor son a título personal, con facturas emitidas a su nombre en calidad de responsable inscripto.

      Indicó que los contactos con la demandada se realizaron mayormente vía mail desde el 19.08.15, y fueron mantenidos con el representante de la accionada,

      E.S., quien le solicitó dos programadores seniors con disponibilidad,

      uno a partir del 24.08.15, y el otro desde el 14.09.15, para la asistencia en planta con un régimen de rotación de 28 días por 7 de franco.

      Aclaró que finalmente se decidió la contratación de un solo programador, quien debía efectuar las rotaciones correspondientes entre el 24.08.15 y el 31.10.15, enviándose a otra persona para su reemplazo los días de franco, a fin de garantizar la presencia permanente de un recurso a disposición de la contratante aquí

      demandada.

      Señaló que las personas que trabajaron en la planta de Río Turbio fueron J.M.F. y G.D.P., tal como surge en las facturas por ellos emitidas.

      Explicó que de acuerdo a lo convenido, la certificación de trabajos se realizaría cada 30 días, y en base a ella emitiría la facturación respectiva que debía ser abonada a 30 días, fijándose un valor de $ 216.600 (más IVA) por cada rotación,

      por lo que el valor total del contrato ascendía a $ 874.400 (más IVA), aunque luego fue ajustado en la suma aquí reclamada ($ 632.925, incluyendo IVA), al reducir el número de personal requerido.

      Manifestó que desde el inicio de la relación existieron retrasos en la certificación de trabajos que impedía extender las facturación correspondiente,

      siendo que solo emitió las facturas N° 18 del 07.10.15 y la N° 22 del 06.11.15

      -recibidas por la deudora el mismo día- por un importe de $ 264.506 cada una (incluyendo IVA), en total $ 529.012. Aclaró que de no haber mediado demora en la emisión de los certificados respectivos, las fechas de facturación hubieran sido los días 23.09.15 y 23.10.15, respectivamente.

      Aseguró que PV Mation nunca recibió suma alguna en calidad de adelanto, ni por ningún otro concepto, habiéndose hecho cargo de todos los gastos Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación del servicio que incluyeron los honorarios de los programadores, traslados,

      alojamiento y comidas, y que tampoco logró que algún responsable de la demandada extendiera el certificado N° 3, correspondiente a los últimos once (11) días del servicio contratado, no incluidos en la facturación referida pero también reclamados en la suma de $ 103.913.

      Expuso que, mediante la carta documento N° 728073506 del 26.02.16,

      reclamó a Grupo Isolux el pago del monto adeudado ($ 632.925), comunicación que fue rechazada mediante la misiva N° 715900999 del 10.03.16, en la que su contraria tildó de “improcedente” la pretensión, agregando que debería ser canalizada por los “carriles adecuados”, reconociendo a su vez la existencia de la deuda, la cual no podía ser saldada por falta de pago del comitente principal.

      Fundó su reclamo en derecho y ofreció prueba.

    2. ) Corrido el pertinente traslado, a fs. 248/60 compareció Grupo Isolux Corsán S.A. y otros - UTE por intermedio de apoderado y con patrocinio letrado, quien contestó la demanda promovida solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

      En primer término, aclaró que Grupo Isolux Corsán S.A., junto a otras sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia (Isolux Ingeniería S.A. y Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.), han conformado en los términos del art. 377 y siguientes de la LGS, la Unión Transitoria de Empresas denominada “Grupo Isolux Corsán S.A. y Otros - UTE”, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de la obra de construcción de la Central Térmica a carbón de Río Turbio,

      en la Provincia de Santa Cruz.

      En base a ello, opuso la defensa de falta de legitimación pasiva resuelta en su contra a fs. 291/5, donde la Magistrada de grado dispuso admitir la integración de la litis solicitada por el actor a fs. 261/5, previo cumplimiento del trámite de mediación previa y obligatoria.

      Luego, Grupo Isolux Corsán S.A. y otros - UTE realizó una pormenorizada negativa de todo lo manifestado en el escrito de inicio y, en Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación particular, desconoció la autenticidad del contrato invocado por el actor, así como las facturas y órdenes de compra acompañadas.

      Consideró que los instrumentos acompañados por el actor no resultan suficientes para acreditar el efectivo suministro del personal especializado en computación que invocó aquél como justificante de su pretensión.

      Sostuvo que, aun cuando se verificara, eventualmente, la recepción de las supuestas facturas reclamadas, no tendrían virtualidad jurídica alguna. Menos aún, cuando se trata de una empresa de gran envergadura que diariamente recibe facturas de toda clase de proveedores. Añadió que la mera recepción de las facturas y el sello estampado no le brindan al actor un derecho de fácil realización.

      Rechazó la intimación que le habría sido cursada mediante la misiva N° 72841207, negando que su respuesta pudiere importar un reconocimiento de los extremos allí invocados.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    3. ) A 350/67 comparecieron Grupo Isolux Corsán S.A. e Isolux Ingeniería S.A. por intermedio de apoderado, y contestaron la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo con costas.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos relatados en el escrito inaugural y de la documentación allí acompañada, adhirieron a las defensas introducidas y prueba ofrecida por Grupo Isolux Corsán S.A. y otros - UTE.

      Ofrecieron prueba.

    4. ) En fs. 379/402 compareció Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. por intermedio de apoderado, y contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

      Reconoció que suscribió el contrato de Unión Transitoria de Empresas acompañado en copia a fs. 369/78, aclarando que su parte no forma parte de la administración de la UTE y desconociendo los hechos que sustentan el reclamo del actor.

      Se consideró ajena al vínculo contractual existente entre V. y la UTE, destacando que no sólo no suscribió contrato alguno con el actor, sino que Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación nunca efectuó las certificaciones base de las facturas reclamadas, ni intercambió con aquél correos electrónicos y/o cartas documento.

      Opuso la excepción de falta de legitimación pasiva parcial (v. fs.

      396).

      Adujo que de los términos del documento de constitución y contrato de la UTE (cláusula 12º) se desprende que la responsabilidad de sus integrantes ante terceros distintos al cliente es mancomunada de acuerdo al porcentaje de participación, que en su caso asciende al 9% y actúa como tope por el cual debería responder eventualmente en caso de prosperar el reclamo.

      Advirtió que del propio relato del actor se desprende que el certificado N° 3 -por el que reclama once días de trabajo por la suma de $ 103.913- nunca fue firmado por la UTE y, por lo tanto, los trabajos allí detallados nunca fueron aprobados.

      Agregó que tampoco fue intimada por el actor al pago de las facturas supuestamente adeudadas por la UTE.

      Por lo demás, adhirió a los argumentos, defensas y pruebas esgrimidas por las restantes codemandadas.

      Ofreció prueba.

    5. ) Abierta la causa a prueba a fs. 434/5, se produjo la que surge de la certificación obrante a fs. 848/51.

    6. ) A fs. 859/61, 862/7 y 868/72 se...

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