Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 030089/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 30089/2009 V.F.F. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS CABA, 31 de agosto de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de fs. 720/724 y aclaratoria de fs. 732, recurren ambas partes a fs. 725/730 (demandada) y fs. 733/735 (actora), respondidas por las contrarias a fs. 740/741 (demandada) y fs. 746/753 (actora) en ese orden.

A fs. 742 apela la parte demandada los honorarios del perito contador, por estimarlos elevados.

II- Cuestiona la parte demandada el progreso de las diferencias salariales reclamadas por los actores con fundamento en el carácter salarial de las sumas abonadas por la accionada en concepto de “vales alimentarios” y “asignaciones no remunerativas”, y al respecto estimo que no le asiste razón.

Digo ello pues, en lo que hace a los “vales alimentarios”, el Sr. Juez “a quo” admitió el reclamo con base en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “P., A.R. c/ Disco S.A.” del Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX 1/9/09 (P. 1911. XLII), que -en lo sustancial- resulta de interés para el presente litigio, y concluye en que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de la calificación de remuneración una prestación que, como los vales alimentarios en cuestión, entrañó para los actores, inequívocamente, una “ganancia” y que, con no menor transparencia, sólo encontró

motivo o resultó consecuencia del contrato de trabajo o la relación de empleo. El art. 103 bis inc. “c” no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste (ver considerando 5°) (en similar sentido, ver mi voto en autos “L., L.L. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Diferencias de salarios”, S.D. Nº 17.769 del 22/12/10, del registro de esta Sala).

Desde esta perspectiva, comparto la decisión del sentenciante de grado anterior en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis inciso “c” de la L.C.T vigente durante el período objeto de reclamo y decidió, en consecuencia, hacer lugar a la incidencia de las sumas que mensualmente le eran abonadas a los actores en concepto de “vales alimentarios”, sobre la base salarial utilizada para la liquidación de los rubros indicados en el escrito de inicio.

Ahora bien, sentado ello en cuanto al carácter remunerativo reconocido por el magistrado anterior a las sumas abonadas por la accionada en virtud de los acuerdos celebrados por ella con el sindicato que representa a los actores (es decir, las sumas mensualmente percibidas en concepto de “asignaciones no remunerativas”) estimo que también debe Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX mantenerse lo decidido en la anterior instancia.

Ello es así, por cuanto tal como se expidió la Sala en un precedente en el que se debatían cuestiones que guardan similitud con las que aquí nos convocan (ver S.D. n° 16.857 del registro de esta S.I., del 15/03/11, en autos “Calvo, P.M.C.M.S. S.A. s/Despido”) “…advierto con carácter liminar que la cuestión debe ser, a mi juicio, resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional de las cláusulas de las “actas acuerdo”

suscriptas entre las partes signatarias, toda vez que, más allá de la opinión que pueda merecer lo decidido respecto de la idoneidad de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento, la cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el...

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